Sentencia N° 744 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 744, Exp. 16-0556, 27/10/2017
Expediente16-0556
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-27
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Humberto Daniel Mata Rodríguez, quien alegó vulneración de sus derechos y los de su hija. La acción fue presentada contra una decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala, tras analizar los fundamentos y la naturaleza del caso, concluyó que no hubo omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado, ya que se había fijado audiencia para escuchar a la niña involucrada, lo que era necesario para tomar una decisión ajustada a derecho. Finalmente, la Sala declaró improcedente la acción de amparo in limine litis, argumentando que la actuación del Juzgado no violó los derechos constitucionales alegados por el accionante. Se destacó la importancia de garantizar el derecho a ser oído de la niña, y se ordenó que se remitan las resultas del informe psicosocial solicitado, reafirmando la competencia de la Sala para conocer del caso y la validez del desistimiento del recurso de apelación presentado por el abogado del demandante. La decisión fue firmada por el Presidente de la Sala, Juan José Mendoza Jover, y otros magistrados, y se publicó en el registro correspondiente.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se interpuso en base a los siguientes fundamentos: Que el 20 de abril de 2016, interpuso ante el Juzgado señalado como agraviante, escrito contentivo de solicitud de dos (02) medidas preventivas consideradas necesarias y urgentes de revisión y modificación de régimen de responsabilidad de crianza (custodia) en lo que respecta a su menor hija (identidad omitida a tenor del artículo 75 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), y le fuera otorgada al accionante, así como medida preventiva de aleja alejamiento de la niña de su madre “por existir fundado temor y una presunción razonable de la existencia de maltratos constantes”, debido a los hechos señalados en el escrito, al cual acompañó dos (2) medios probatorios contundentes que hacían presumir considerablemente la veracidad de los hechos narrados en dicha solicitud, así como las denuncias más relevantes formuladas por la propia niña. Que el 2 de mayo de 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario del mencionado Circuito de Judicial de Protección, a los fines de recabar las resultas del oficio del 2 de mayo de 2015, se instó a las partes a los fines de informar si se llevó a cabo la evaluación con la especialista, de acuerdo con la referencia efectuada por el Equipo Multidisciplinario el 10 de agosto de 2015 y, por último, fijó audiencia para el 17 de mayo de 2016, a fin de garantizar el derecho a la escucha de la niña cuya violación de derechos se denuncia.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano HUMBERTO DANIEL MATA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V-12.223.085, debidamente asistido por el Abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.371, en contra de decisión de fecha 02 de los corrientes, dictada por la Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, invocando las violaciones de las garantías constitucional relativas a la Tutela Judicial Efectiva, contemplada en el artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derecho a la defensa y debido proceso artículo 49 ibidem y el Derecho de Petición consagrado en el artículo 51 ejusdem, en el asunto signado bajo el Nº OP02-V-2014-000377.

Palabras clave

tutela judicialderechos de niñosresponsabilidad de crianzaproceso judicialaudienciainforme psicosocial

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