Sentencia N° 744 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 744, Exp. 15-0410, 18/06/2015
Expediente15-0410
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una demanda de amparo constitucional interpuesta por Gilberto Rua, quien alegó la amenaza de plagio de un anteproyecto de ley por parte del Ejecutivo Nacional. En su escrito, el demandante argumentó que el derecho a manifestar pacíficamente no estaba garantizado adecuadamente y solicitó que se mantuvieran vigentes ciertas normas hasta que se legislara el artículo 68 de la Constitución. La Sala, tras analizar la demanda, determinó que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no se precisaban claramente los hechos y fundamentos de derecho que sustentaban la pretensión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que de los argumentos explanados por el accionante, no puede extraerse con claridad cuál es el hecho, acto u omisión que denuncian, los cuales ameritarían la tutela de este alto Tribunal y más aún en que afectan los derechos e intereses colectivos y difusos de la población, específicamente, en el caso del presunto plagio que denuncia, luego del anuncio en la prensa nacional de la preparación de un Decreto-Ley para regular el orden público, en relación a un ante proyecto de Ley cuya redacción éste se atribuye. Al respecto, esta Sala estima oportuno reiterar el contenido de los artículos 147 y 148 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece: Requisitos de la demanda. “Artículo 147. La demanda de protección de derechos e intereses colectivos o difusos deberá presentarse por escrito que deberá contener: 1. Los datos concernientes a la identificación del demandante y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2. Suficiente identificación del demandante y del demandado, señalamiento de su domicilio o residencia y, de ser el caso, indicación de las circunstancias de su localización. 3. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión; 4. Cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. 5. Identificación de los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los que se derive inmediatamente el derecho deducido. Estos instrumentos deberán ser producidos con el escrito de la demanda”. “Artículo 148. Si la solicitud no llenare los requisitos exigidos en el artículo anterior, se notificará al o la demandante para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de tres días de despacho siguientes de que conste en autos la notificación, si no lo hiciere, la demanda será declarada inadmisible, salvo que esté involucrado el orden público en cuyo caso se ordenará la continuación del proceso.”
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA al ciudadano GILBERTO RUA, accionante de la presente (Sic) “Demanda por Protección de los Derechos Colectivos y Difusos”, corregir, en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, el escrito contentivo de la misma, de acuerdo a las exigencias de los artículos 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, so pena de que se declare su inadmisión con fundamento en el artículo 150 eiusdem. ORDENA a la Secretaría de la Sala, notificar a la parte actora a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y, de no ser posible, realizar dicha notificación a través de cartel, tal como lo señala el artículo 93 eiusdem. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.