Sentencia N° 744 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 744, Exp. 13-1020, 16/06/2014
Expediente13-1020
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta contra la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la parte accionante no agotó las vías ordinarias de impugnación, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo. Además, se abordaron las denuncias de omisiones en la tramitación del recurso de apelación y la falta de realización de la rueda de reconocimiento, considerándose que no se evidenció lesión a los derechos constitucionales de los accionantes.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la acción de amparo constitucional es procedente solo cuando se han agotado otros medios de impugnación ordinarios. En este caso, se evidencia que la parte accionante no agotó las vías jurídicas ordinarias, por lo que se declara inadmisible la acción de amparo. Asimismo, se concluye que las denuncias de omisiones en la tramitación del recurso de apelación y la falta de realización de la rueda de reconocimiento no constituyen violaciones a los derechos constitucionales de los accionantes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta, REVOCA el fallo dictado el 18 de octubre de 2013, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y, en consecuencia, se declara: 1.- INADMISIBLE la acción de amparo respecto a las denuncias de omisión en la tramitación de la apelación y la omisión en la realización de la 'rueda de reconocimiento', por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2.- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional en cuanto a la decisión dictada el 06 de septiembre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

derechos procesalesdiligencias de investigaciónimputadosacción de amparojurisdicción penal

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