Sentencia N° 744 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 744, Exp. 11-1350, 05/06/2012
Expediente11-1350
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia 2011-0948, revisó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que revocó una sentencia anterior que había declarado con lugar una querella funcionarial. La Sala determinó que no existieron violaciones a los derechos constitucionales alegados por la demandante, ya que no se demostró que el nuevo juez estuviera incurso en causales de recusación. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por la ciudadana MAGDA GISELA LIENDO DE PEÑA.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en su decisión núm. 2011-0948 del 11 de agosto de 2011, estableció: “Declarada la competencia de esta Corte para conocer de la consulta de Ley, es necesario, antes de entrar a analizar el presente caso, profundizar acerca de la finalidad de dicha institución como prerrogativa procesal establecida en favor de la República, en los términos previstos en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con incidencia en todas aquellas sentencias que resulten contrarias a la pretensión, excepción o defensa ejercida por la misma. Conforme a ello, se debe señalar que la consulta en cuestión ha de ser planteada por el respectivo Tribunal Superior, en ausencia del ejercicio del recurso de apelación de alguna de las partes, y que no constituye una fórmula general de control de la juridicidad del fallo objeto de consulta, sino que su finalidad es, como lo dispone en forma inequívoca el artículo 72 ejusdem, un medio de defensa de los intereses de la República, cuando ésta sea condenada en la sentencia dictada por el Tribunal que conoce en primera instancia, tal y como fue expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 902, de fecha 14 de mayo de 2004 (caso: C.V.G. Bauxilum, C.A.), la cual establece: ‘…la consulta obligatoria prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República [hoy artículo 72], hasta tanto sea derogada por el legislador nacional o sea declarada por la jurisdicción constitucional su nulidad por motivos de inconstitucionalidad, no puede ser asimilada a la consulta obligatoria prevista en el artículo...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por, la ciudadana MAGDA GISELA LIENDO de PEÑA, de la sentencia 2011-0948 dictada, el 11 de agosto de 2011, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

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