Sentencia N° 744 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 744, Exp. 10-0429, 20/05/2011
Expediente10-0429
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Amado Ludgero contra el fallo del 7 de abril de 2010 de la Sala Novena Accidental de la Corte de Apelaciones. La Sala Novena había anulado de oficio las acusaciones interpuestas y declarado improponibles las apelaciones, dejando vigente la querella y las medidas dictadas en fase preparatoria. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, declaró improcedente la acción de amparo, considerando que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y no vulneró derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La parte actora presentó escrito de acción de amparo constitucional ejercido conjuntamente con medida cautelar contra la sentencia del 7 de abril de 2010 dictada por la Sala Accidental Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que anuló de oficio las acusaciones interpuestas ante el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, anuló el juicio celebrado en la causa, declaró improponibles las apelaciones ejercidas y dejó en vigencia la querella contra los acusados. En efecto, la referida Corte de Apelaciones fundamentó la declaratoria de nulidad hasta la fase preparatoria, en las imprecisiones procesales tales como la valoración de la declaratoria del testigo Alfredo Gerardo Rodríguez Fernández -quien posee presuntamente un nexo familiar con los imputados- así como que la naturaleza del asunto debatido por problemas de abuso societario, dejando vigentes las medidas reales y personales dictadas contra los imputados, lo que -a entender de esta Sala- constituye la libre valoración del juez sobre la prueba, lo cual no constituye per se la vulneración de los derechos constitucionales de las partes, máxime cuando la decisión presuntamente lesiva permite la celebración de un nuevo juicio a través del cual las partes promoverán sus defensas y pruebas en su descargo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto conjuntamente con medida cautelar y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Luisa Amelia Carrizales, Ramón Carmona Jorge y Víctor Raúl Escribens Carrizales, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JORGE AMADO LUDGERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.218.928, contra el fallo del 7 de abril de 2010 dictado por la Sala Novena Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual anuló de oficio las acusaciones interpuestas ante el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, anuló el juicio celebrado en la causa y declaró improponibles las apelaciones ejercidas y dejó en vigencia la querella contra los ciudadanos Juvenal Gouveia Rodrigues Mano y Teresa Goncalves de Rodrigues, así como el auto de apertura de la investigación fiscal y las medidas personales y reales dictadas contra los referidos acusados durante la fase preparatoria.
Palabras clave
apropiación indebidaderecho penalsociedadesrendición de cuentasjurisdicciónCódigo de ComercioCódigo de Procedimiento Civil