Sentencia N° 744 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 744, Exp. 08-0209, 08/05/2008
Expediente08-0209
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia, que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La apelante argumentó que se habían vulnerado derechos constitucionales, pero la Sala concluyó que no existían elementos que acreditaran dicha violación, ya que la parte accionante tuvo acceso a la justicia y se respetaron las garantías del debido proceso en las instancias previas. La decisión reafirma la competencia de la Sala para conocer de la apelación y confirma la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
La Sala no advierte que la sentencia objeto del amparo constituya un acto que viole o menoscabe los derechos constitucionales denunciados por la accionante. En este sentido, estima esta Sala que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala expresamente que, 'igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional'. Esta disposición es clara al establecer los presupuestos indispensables de procedencia del amparo constitucional contra una sentencia, el cual no puede ser considerado una tercera instancia para conocer el asunto controvertido, tal como se pretende en el caso de autos.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el abogado Rafael Rosendo Medina González, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUCCY DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, contra la decisión dictada el 9 de noviembre de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que confirmó la sentencia dictada el 2 de octubre de 2007 por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la referida Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por la ciudadana Patricia Pérez Caicedo, en contra de la ahora accionante. Se CONFIRMA la sentencia apelada.
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