Sentencia N° 744 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 744, Exp. 07-0080, 27/04/2007
Expediente07-0080
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de abril de 2007, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Anibal Marcano Casanova, actuando como apoderado judicial de Aramis José Caraballo Moreno, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que el agraviado había optado por recurrir a las vías ordinarias antes de interponer el amparo, lo que contraviene lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores (con excepción a los contenciosos administrativos), el Tribunal competente para conocer las apelaciones de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1° febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARAMIS JOSÉ CARABALLO MORENO, contra la decisión dictada el 8 de diciembre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y en consecuencia, se CONFIRMA la mencionada decisión; que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por el prenombrado ciudadano.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderecho a la propiedadCorte de Apelacionesvehículotutela judicial efectivajurisdicción ordinaria

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