Sentencia N° 744 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 744, Exp. 04-2820, 05/05/2005
Expediente04-2820
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Jesús Francisco Pereira Fernández contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Caracas, que había dictado el 1 de octubre de 2004. La inadmisibilidad se fundamenta en que el demandante había optado por recurrir a la vía judicial ordinaria, interponiendo un recurso de casación contra la misma decisión, lo que contraviene el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala argumenta que el recurso de amparo no puede ser admitido si el agraviado ha hecho uso de los medios judiciales preexistentes, y en este caso, el demandante no justificó la necesidad de recurrir al amparo tras haber ejercido el recurso de casación. La decisión se basa en la interpretación de la normativa que regula el amparo constitucional, destacando la importancia de agotar las vías ordinarias antes de recurrir a esta figura. Finalmente, se niega la condenatoria en costas solicitada por la parte demandada, al no haberse evidenciado temeridad en la proposición de la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

Distribuidora Ferquima 97 C.A., mediante varios escritos, solicitó a esta Sala que declare inadmisible el amparo que el ciudadano Jesús Francisco Pereira Fernández propuso contra el pronunciamiento que expidió, el 1º de octubre de 2004, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto el demandante habría intentado, contra el mismo fallo objeto de amparo, recurso de casación por ante la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal. La Sala observa que, tal como Distribuidora Ferquima 97 C.A. alegó, el demandante formalizó recurso de casación, el 9 de febrero de 2005, contra la sentencia interlocutoria que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, causa que cursa en el expediente nº AA20-C-2004-000958 de la nomenclatura de la Sala de Casación Civil. Este hecho conduce a la declaratoria de inadmisibilidad del amparo que se incoó, con fundamento en el artículo 6.5 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, la Sala observa que el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, textualmente dispone lo siguiente: "Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado".

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano JESÚS FRANCISCO PEREIRA FERNÁNDEZ, contra el pronunciamiento que expidió, el 1º de octubre de 2004, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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