Sentencia N° 744 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 744, Exp. 01-1354, 30/04/2004
Expediente01-1354
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró con lugar la demanda de amparo interpuesta por Alberto Jiménez López. Se argumenta que su arresto fue ordenado de manera verbal y sin justificación legal, vulnerando sus derechos a la defensa y al debido proceso. La Sala resalta que un juez no puede ordenar el arresto de un abogado sin razones suficientes y que deben respetarse los procedimientos legales establecidos.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el abogado Alberto Jiménez López intentó demanda de amparo, en forma verbal, contra la decisión de la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, abogada Dilia Ojeda, de ordenar, de manera verbal, el arresto del mencionado abogado sin justificación ni fundamento jurídico alguno. La Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carbobo, que conoció en primera instancia constitucional, declaró con lugar la demanda de amparo, por cuanto evidenció la violación flagrante del derecho a la defensa, al debido proceso y a la libertad del ciudadano Alberto Jiménez López, ya que la medida de arresto no estaba debidamente fundamentada en los preceptos legales y constitucionales correspondientes. Así, observa la Sala que, en el caso bajo examen, el 7 de junio de 2001, en horas de la mañana y durante la celebración de una audiencia preliminar en que el demandante en amparo era abogado defensor de una de las partes, la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, abogada Dilia Ojeda, ordenó el arresto del abogado Alberto Jiménez López sin causa aparente y de manera verbal, en las afueras de la Sala de Audiencia de ese Despacho y ordenó el traslado del mismo a los calabozos ubicados en la sede del Tribunal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el 8 de junio de 2001 y declara CON LUGAR la demanda de amparo que intentó ALBERTO JIMÉNEZ LÓPEZ contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo del 7 de junio de 2001.

Palabras clave

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