Sentencia N° 744 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 744, Exp. 01-1670, 08/04/2002
Expediente01-1670
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por el FONDO DE FINANCIAMIENTO AGROPECUARIO DEL ESTADO BARINAS contra un auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores. La decisión se basa en que la acción fue presentada fuera del lapso legal establecido para su proposición, lo que conlleva a la inadmisibilidad del amparo solicitado. Se argumenta que la demanda fue intentada después de transcurridos los seis meses de prescripción para la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El artículo 6, cardinal 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (...) 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.” En el caso de autos, la Sala constata que la demanda fue intentada el 26 de julio de 2001 y el auto que se impugnó fue dictado el 25 de enero del mismo año, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, es decir, la interposición de la acción ocurrió después que hubo transcurrido el lapso legal de seis meses para la oportuna proposición de la demanda, el cual fue computado, de conformidad con el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Los términos o lapsos de años o meses se computarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirá el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso. El lapso que, según la regla anterior, debiera cumplirse en un día de que carezca el mes, se entenderá vencido el último de ese mes”. En el presente caso, el demandante impugnó el auto del 25 de enero de 2001 que, en su criterio, era lesivo de su derecho constitucional a la defensa y al debido proceso el 26 de julio del mismo año. Por esa razón, con base en la previsión normativa previamente citada, la Sala declara inadmisible el amparo interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el FONDO DE FINANCIAMIENTO AGROPECUARIO DEL ESTADO BARINAS (FONFIAGRO), contra el auto que dictó, el 25 de enero de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidadresolución administrativaprocedimiento laboralcircunscripción judicial