Sentencia N° 743 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0743, Exp. 24-0326, 10/06/2026
Expediente24-0326
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Jenny Elizabeth Jorge Villamizar en representación de Franklin Antonio Armada Vargas. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la defensa, alegando que la Corte de Apelaciones actuó de manera exiguo y sin motivación al admitir recursos de apelación y declarar inadmisible un medio de reproducción audiovisual. La Sala concluye que no se configuran las causales de inadmisibilidad y que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia, sin abuso de poder ni usurpación de funciones.
Extracto de la motiva
Establecida la competencia de la Sala para el conocimiento de la causa, le corresponde emitir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la acción propuesta, y en tal sentido, una vez analizadas las actas que integran el presente expediente, estima la Sala que el escrito contentivo de la pretensión de acción de amparo constitucional cumple con lo preceptuado en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aunado a que no se configuran prima facie las causales de inadmisibilidad a que alude el artículo 6 ejusdem y el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara. Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y b) que tal abuso de poder ocasione violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal. Con el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar la interposición de solicitudes de amparo con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, para que la vía del amparo no se convierta en sucedánea de los demás mecanismos procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional propuesta por la abogada Jenny Elizabeth Jorge Villamizar, actuando “…con el carácter de defensora privada del ciudadano…” FRANKLIN ANTONIO ARMADA VARGAS, contra las sentencias dictadas el 5 de octubre y 8 de noviembre de 2023, por la Sala 5 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.