Sentencia N° 743 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0743, Exp. 23-0998, 13/11/2024
Expediente23-0998
PonenteTANIA D'AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-13
DecisiónHa Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2022 por la Sala Accidental Nro. 116 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró la prescripción penal del delito de usurpación de funciones. La Sala Constitucional determinó que la sentencia contravino el artículo 271 de la Constitución, que establece la imprescriptibilidad de las acciones judiciales dirigidas a sancionar delitos contra el patrimonio público. Por lo tanto, se declaró Ha Lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia impugnada, ordenando a la Corte de Apelaciones emitir un nuevo pronunciamiento sobre la apelación intentada por la sociedad mercantil G.H.T. Construcciones, C.A.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, quienes aquí deciden pueden colegir, que si bien es cierto, existe una limitación de competencia en la facultad intrínseca de las Cortes de Apelaciones al momento de someter a su estudio y pronunciarse acerca de un asunto elevado a la Alzada, tal como quedó asentado en el criterio emanado de la Sala de Casación Penal, mediante la sentencia in comento; no es menos cierto que, la Sala estatuyó de forma clara y precisa, dos supuestos como excepción a la limitación de competencia, de lo cual se puede aducir que esta Instancia Superior, se encuentra facultada excepcionalmente para emitir una decisión propia en el caso de marras, en virtud del error de derecho alertado por la Sala Constitucional, mediante decisión de fecha once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021), con ponencia del Magistrado Luís Fernando Damiani Bustillos, la cual resolvió Ha Lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Luís José López Jiménez; la cual indicó de forma imperante la necesidad de que esta Sala Accidental № 116 de la Corte de Apelaciones del Estado Monagas, dictara pronunciamiento al respecto de las circunstancias fácticas y jurídicas especificas, todo ello en razón del error por inobservancia de la norma establecido de forma extensa por la Sala, y posteriormente estudiado exhaustivamente por este Tribunal Superior. Ahora bien, en base a lo anteriormente expuesto y dando estricto cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional en el anterior punto, se pasa a decidir en los siguientes términos: Del contenido del fallo dictado por la Sala Constitucional se evidencia que "...la decisión confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas desestimó la querella penal interpuesta, por considerar que los hechos no revisten carácter penal, ya que la conducta presuntamente delictiva denunciada obedeció a la orden de suspensión de pagos emanada del ciudadano José Vicente Maicavares, actuando en su condición de Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagos para la fecha, el cual - a su juicio- obró "(...) en ejercicio legitimo de sus funciones como administrador de los fondos municipales ( ... ). Sin embargo, esta regla advierte que el mencionado órgano jurisdiccional arribó a un razonamiento fundamentado únicamente en la "(...) copia de credencial, emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente sellada con el sello de la Junta Municipal Electoral del Municipio Maturín del Estado Monagos (...), es decir, se limitó a constatar la materialización de a etapa de acreditación de los cargos de elección popular a través del contenido de la aludida credencial de identificación...". "En efecto, el mencionado órgano jurisdiccional omitió que el Consejo Nacional Electoral, mediante órgano jurisdiccional que el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución N 080710-635 del 10 de julio de 2008 para la realización de los actos de totalización, adjudicación, proclamación y acreditación de los candidatos electos como Alcaldes en las respectivas entidades territoriales del país por lo que a partir del vencimiento de dicho plazo debían llevarse a cabo los trámites atinentes a la juramentación y consecuente toma de posesión de los aludidos cargos de elección popular, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Municipal.. De modo que, la simple acreditación del cargo de elección popular no bastaría para considerar el ejercicio legítimo de las funciones por parte del alcalde electo, pues de la efectiva toma de posesión del mismo exige - en principio- su juramentación previa ante el Concejo Municipal respectivo y cumplir con los extremos previstos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal".

Dispositiva

Se decreta la PRESCRIPCIÓN PENAL del precitado delito de Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ibídem; en estricto apego a lo ordenado de forma imperiosa por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ÚNICO: Se ANULA la decisión dictada en fecha cuatro (04) de julio de 2013, en el asunto principal signado con el número NP01-P-2012-007902.

Palabras clave

revisión constitucionalusurpación de funcionesprescripción penalpatrimonio público

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