Sentencia N° 743 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0743, Exp. 23-0416, 09/06/2023
Expediente23-0416
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia número 01275, dictada el 12 de diciembre de 2018, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Mirva Esther Silva de Sánchez. La acción se originó por su destitución del cargo de Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, y la Sala se declaró competente para conocer la solicitud de revisión constitucional. Se ordenó el pago del año de inamovilidad laboral a la demandante, conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Extracto de la motiva
De acuerdo a lo anterior, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la ciudadana Mirva Esther Silva De Sánchez, contra el acto administrativo sin número dictado por la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, a través del cual se resolvió destituirla del cargo que desempeñaba como Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y de cualquier otro que ostentara dentro del Poder Judicial, y el acto sin número del 21 de octubre de 2010, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el mismo, los cuales quedan firmes y en consecuencia ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), el pago del año de inamovilidad establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Precisado lo anterior, esta Sala Constitucional aprecia del escrito de revisión interpuesto, que la solicitante alegó que la Sala Político-Administrativa “…obvia valorar la prueba relativa al documento que demuestra que el proceso de jubilación especial estaba en etapa culminante, el cual se trata de una comunicación emanada de la anterior Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (…) donde se ordena la ‘Jubilación Urgente’ y que se apertura el punto de cuenta…”, y conforme a los criterios jurisprudenciales de esta Sala Constitucional, relacionados con la protección del derecho a la protección social, indicó la solicitante haber prestado servicios a la Administración Pública por casi veintitrés (23) años, al servicio de la Administración Pública.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional que oficie al Presidente de la Sala Político-Administrativa para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, se sirva remitir el expediente contentivo del asunto principal del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesta por la ciudadana Mirva Esther Silva De Sánchez.