Sentencia N° 743 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0743, Exp. 19-0633, 09/12/2021
Expediente19-0633
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-12-09
DecisiónHa lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0205, declara ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados de Jack Ehud Dornbusch Gehl, anulando la sentencia N° 157 dictada por la Sala de Casación Penal. Se confirma la decisión del Tribunal Vigésimo de Primera Instancia que declaró con lugar la excepción opuesta como obstáculo de la persecución penal, decretando el sobreseimiento de la causa. La Sala argumenta que la nulidad de oficio decretada por la Sala de Casación Penal no estaba justificada, ya que el Ministerio Público actuó en defensa de los derechos de las víctimas durante el proceso.
Extracto de la motiva
Bajo estas consideraciones los solicitantes de la revisión constitucional indican que la sentencia objeto de revisión incurre en inmotivación puesto que no hace explicitas las razones que a su juicio pudieran modificar los hechos procesales verificados, que además incurre en incongruencia al no haberse pronunciado literalmente en su parte dispositiva sobre la sentencia de la Corte de Apelaciones. Aunado a lo anterior, manifestaron los representantes judiciales ya identificados que las personas señaladas como víctimas por la Sala de Casación Penal “(‘…MARLON ORTA, ISABEL ASCANIO, MORELA BOSCÁN, DIMAS PAREDES, OMAIRA BERMÚDEZ, ELIAS SABA Y VICENTE DAMIANO…’) presentaron querella el día 20 de noviembre de 2017 y aun cuando en fecha 25 de enero de 2018 el Tribunal solicitó que los requisitos de dicha querella fueran subsanados, en fecha 8 de febrero de 2018, la querella fue decidida (…) ‘INADMITE la QUERELLA interpuesta (…) por cuanto no establece la relación clara y precisa de los hechos, ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que presuntamente ocurrieron’. De allí que su pretensión había sido desechada y luego no manifestaron interés legítimo, personal, directo, y vigente sobre las resultas de un proceso penal que les era –y es- ajeno. En el mismo orden de ideas, los solicitantes de la revisión afirmaron que “en el proceso penal que tuvo su curso normal, de los hechos establecidos y de las pruebas cursantes en autos, existe de manera fehaciente la convicción de que los hechos que fueron narrados en las denuncias no revisten carácter penal, por lo que la excepción opuesta por la defensa de los imputados está ajustada a derecho y no existe otra resolución posible”. Por ello, señalan los solicitantes que “retrotraer los efectos de un proceso penal ya consumado, además, lesiona gravemente la esfera de derechos de los imputados y no persigue un fin útil”. Adicionalmente, los abogados solicitantes manifestaron que “en el caso en análisis, los contratos a través de los cuales los imputados y las supuestas víctimas celebraron los negocios jurídicos, son contratos de naturaleza civil, a saber: Contrato de Promesa de compra venta, Pacto Bilateral Compromisorio de Compra venta; si surgiera alguna discrepancia entre ambas partes en torno a la existencia, interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato éstas deben ser dilucidadas en la jurisdicción civil”. Finalmente, solicitaron a esta Sala Constitucional se declare PROCEDENTES las denuncias que sobre violaciones a derechos y principios constitucionales han formulado, HA LUGAR la presente solicitud de revisión constitucional, la NULIDAD de la SENTENCIA No. 157 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y de cualquier actuación subsiguiente a la misma que pueda pretenderse en el proceso.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Carolina Laucho Contreras y Henry R. Gutiérrez Casique, ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JACK EHUD DORNBUSCH GEHL, titular de la cédula de identidad número V-10.796.990, de la sentencia N° 157, dictada el 07 de agosto de 2019, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE ANULA la sentencia N° 157, dictada el 07 de agosto de 2019, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 31 de agosto de 2018 por el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ratificada por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 12 de noviembre de 2018.
Palabras clave
revisión constitucionalnulidad de oficioderechos de las víctimasproceso penal