Sentencia N° 743 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0743, Exp. 18-0665, 06/11/2018
Expediente18-0665
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por REVLON OVERSEAS CORPORATION, C.A. contra una decisión de la Corte de Apelaciones que ordenó la demolición de un edificio afectado por un incendio. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y ordenó a la parte solicitante presentar documentos que acrediten la propiedad sobre el inmueble en cuestión. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, considerando que la acción penal relacionada aún se encontraba en fase de investigación.
Extracto de la motiva
En primer lugar debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, y a tal efecto observa: El numeral 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que esta Sala Constitucional es competente para “Conocer de las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo”. Siendo que, en el presente caso, se somete al conocimiento de esta Sala Constitucional, una acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo dictado el 21 de marzo de 2018 por la Sala número 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declara su competencia para resolver la presente acción en única instancia. Así se declara. Previo a emitir un pronunciamiento en la presente causa, estima la Sala necesario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en lo establecido en la decisión número 522 dictada por esta Sala en fecha 08 de junio de 2000 (Caso: Iván Santander Garrido), ORDENAR a la abogada Norma Cigala, apoderada judicial de la sociedad mercantil REVLON OVERSEAS CORPORATION, C.A., para que dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a la notificación, consigne ante la Secretaría de esta Sala: 1) documento que acredite la propiedad sobre parte del edificio Denpar y; 2) documento de condominio que acredite el porcentaje de participación tanto de REVLON OVERSEAS CORPORATION, C.A. como de los demás copropietarios.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: ORDENA a la abogada Norma Cigala, apoderada judicial de la sociedad mercantil REVLON OVERSEAS CORPORATION, C.A., para que dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a la notificación, consigne ante la Secretaría de esta Sala: 1) documento que acredite la propiedad sobre parte del edificio Denpar y; 2) documento de condominio que acredite el porcentaje de participación tanto de REVLON OVERSEAS CORPORATION, C.A. como de los demás copropietarios. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.