Sentencia N° 743 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 743, Exp. 16-0951, 27/10/2017
Expediente16-0951
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 27 de octubre de 2016, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil Multiservicios Salva 32, C.A. contra la sentencia RC-000502 dictada por la Sala de Casación Civil el 8 de agosto de 2016. La parte solicitante alegó vulneraciones a derechos fundamentales y errores en la valoración de pruebas, así como incongruencias en la decisión de la Sala de Casación Civil. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no hubo quebrantamiento de derechos constitucionales y que la sentencia impugnada se ajustó a derecho, por lo que se desestimó la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar la solicitud de revisión, consideró que la parte solicitante no cumplió con los requisitos para demostrar la existencia de los vicios alegados en la sentencia impugnada. Se destacó que la Sala de Casación Civil había analizado adecuadamente los alegatos presentados y que no se había producido ninguna vulneración a los derechos fundamentales del solicitante. Además, se reafirmó que la valoración de pruebas es competencia del juez, quien tiene la autonomía para decidir sobre su pertinencia y valor probatorio, siempre dentro del marco legal establecido.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado Henry Franco Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS SALVA 32, C.A., de la sentencia n.° RC-000502 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 8 de agosto de 2016. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciaderechos fundamentalesvaloración de pruebas

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