Sentencia N° 743 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 743, Exp. 13-0981, 16/06/2014
Expediente13-0981
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-16
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Inés Paris Villasmil en representación de Gonzalo José Méndez y Ángel Paz Salazar, debido a la inactividad procesal durante más de seis meses. La Sala argumentó que esta falta de impulso procesal indica un abandono del trámite, lo que conlleva a la extinción de la instancia. Además, se impuso una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La presente demanda de tutela constitucional se intentó contra el fallo emitido el 26 de agosto de 2013, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso de apelación incoado por la representación judicial de los quejosos contra la decisión dictada el 17 de Junio de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia “(…) mediante la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa, en virtud de haberse agotado (…) el principio de la doble instancia, establecido en la parte infine del numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Ahora bien, en el presente caso se evidencia que desde el 24 de octubre de 2013, fecha en la cual la abogada Inés Paris Villasmil, apoderada judicial de los ciudadanos Gonzalo José Méndez y Ángel Paz Salazar, interpuso la presente acción de amparo no ha realizado ninguna actuación procesal, lo cual denota que ha habido una inactividad procesal en la presente causa por más de seis meses. Ha sido criterio reiterado de esta Sala que, en el proceso de amparo, el interés de la parte actora, de cara a la tutela de los derechos constitucionales, debe mantenerse a lo largo del proceso que se inicia, en razón de lo cual la falta de impulso procesal durante un plazo superior a seis (06) meses deja entrever que no existe una necesidad imperiosa para que sea resuelto el asunto planteado, circunstancia que se entiende como un abandono de trámite que forzosamente conlleva la declaratoria de terminado el procedimiento.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por la abogada Inés Paris Villasmil, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GONZALO JOSÉ MÉNDEZ MACÍAS y ÁNGEL PAZ SALAZAR, antes identificados, contra el fallo emitido el 26 de agosto de 2013, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2. Se IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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