Sentencia N° 743 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 743, Exp. 11-0575, 13/06/2013
Expediente11-0575
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-06-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Tomás Enrique Guardia Chacón, actuando en nombre de Orber Pineda Arredondo. La solicitud se refería a la interpretación del lapso de seis meses para interponer una acción de amparo constitucional, el cual se debe contar desde que el interesado tiene conocimiento de la sentencia impugnada. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que no se trataba de aclarar un punto dudoso, sino de expresar inconformidad con el criterio de inadmisibilidad previamente establecido.

Extracto de la motiva

Conforme con lo anterior, esta Sala observa que lo pedido por la parte actora es la aclaratoria con respecto a que si los (6) meses establecidos en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales para intentar la acción de amparo constitucional, se cuentan desde que el interesado tiene conocimiento de la sentencia contra la cual se ejerce la respectiva acción de amparo, o desde que la mencionada sentencia quede definitivamente firme. Al respecto, del contenido de la decisión N° 893, dictada por esta Sala el 08 de junio de 2011, se observa, que de la transcripción del referido artículo 6, numeral 4, se señala textualmente lo siguiente: “Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido” (negrillas añadidas); y siendo que la acción de amparo se interpuso el 25 de abril de 2011, contra la decisión, supuestamente lesiva, dictada, el 19 de febrero de 2010, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual, según las actas del expediente, el accionante tuvo conocimiento el 16 de abril de 2010, cuando, por diligencia solicitó copias certificadas de varias actuaciones de la causa judicial n.° 13.341, entre ellas las correspondientes a la decisión anterior, es decir, luego de transcurrido con creces el lapso que establece el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que esta Sala consideró que, en el presente caso, se configuró la causal de inadmisibilidad establecida en el mencionado artículo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria interpuesta por el abogado TOMÁS ENRIQUE GUARDIA CHACÓN, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ORBER PINEDA ARREDONDO, titular de la cédula de identidad n.° V-14.742.503, contra la decisión N° 893, dictada por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 08 de junio de 2011. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

aclaratoriaamparocaducidadjurisprudenciaprocedimientoderechosconstitucionales

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