Sentencia N° 743 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 743, Exp. 11-1357, 05/06/2012
Expediente11-1357
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado José A. Castillo Suárez en representación de Miguel Rafael Ruiz Camero. La Corte de Apelaciones había argumentado que las violaciones denunciadas habían cesado, pero la Sala Constitucional determinó que no se había pronunciado sobre varios alegatos importantes, incluyendo la falta de motivación en la audiencia preliminar y la detención arbitraria del acusado.
La Sala ordena que la causa de amparo sea reponida al estado en que la Corte de Apelaciones dicte una nueva decisión, y también radica de oficio el juicio penal en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, debido a las dilaciones y la falta de tutela judicial efectiva en el proceso. Se enfatiza la importancia de garantizar el derecho a un juicio justo y expedito, así como la protección de los derechos fundamentales del acusado.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones del Estado Aragua para que continúe con el proceso penal y la acción de amparo, asegurando que se cumplan las garantías constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de los alegatos presentados por el abogado José A. Castillo Suárez, defensor del ciudadano Miguel Rafael Ruiz Camero, ha decidido revocar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en la premisa de que las violaciones denunciadas por el accionante habían cesado, sin embargo, esta Sala ha constatado que no se pronunció sobre varios alegatos cruciales que afectan el derecho a la defensa y el debido proceso del accionante.
En este sentido, la Sala ha determinado que la Corte de Apelaciones incurrió en una omisión de pronunciamiento respecto a las denuncias de falta de motivación en la audiencia preliminar y la detención arbitraria del acusado, lo que constituye una violación a los derechos fundamentales del mismo. Por lo tanto, se considera que la acción de amparo no debió ser declarada inadmisible, ya que persisten las violaciones alegadas por el accionante.
Por lo tanto, se ordena que la causa de amparo sea reponida al estado en que la Corte de Apelaciones dicte una nueva decisión, y se radica de oficio el juicio penal en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a un juicio justo y expedito, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede constitucional, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ A. CASTILLO SUÁREZ en su carácter de Defensa técnica del ciudadano MIGUEL RAFAEL RUIZ CAMERO; SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ A. CASTILLO SUÁREZ, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a lo pautado en la sentencia N° 1133 de fecha 15 de mayo de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: De conformidad con lo estatuido en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se estima la acción interpuesta como NO temeraria.