Sentencia N° 743 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 743, Exp. 11-0138, 20/05/2011
Expediente11-0138
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-03-23
DecisiónHomologado el desistimiento de la apelación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se pronunció sobre el desistimiento de la apelación interpuesta por Vicente Emilio Velutini Benedetti contra un fallo del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La apelación se refería a la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional relacionada con la fijación de una obligación de manutención en un juicio de divorcio. La abogada del accionante presentó el desistimiento de la apelación, el cual fue homologado por la Sala, quedando firme el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia corresponde a esta Sala emitir el pronunciamiento correspondiente al caso bajo examen y, a tal efecto, observa que mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala, el 23 de marzo de 2011, la abogada Estrella Ruíz de Corrales, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Vicente Emilio Velutini, desistió de la apelación intentada contra el fallo dictado, el 6 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En tal sentido, la abogada Estrella Ruiz de Corrales expresó lo siguiente: “... por instrucciones expresas de mi mandante desisto de la presente apelación relativa al amparo constitucional interpuesto por mi mandante...”. Al respecto, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).”

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación ejercida por la abogada Estrella Ruiz de Corrales, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano VICENTE EMILIO VELUTINI BENEDETTI, contra la decisión dictada el 6 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en consecuencia queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

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