Sentencia N° 743 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 743, Exp. 09-0309, 05/06/2009
Expediente09-0309
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-05
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Karelina del Carmen Alfonzo Párraga, representada por su defensora privada, Mirtha Josefina Guédez Campero. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales en relación a una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación contra una medida de privación de libertad. La Sala concluye que no se evidencian violaciones a los derechos alegados y que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajusta a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que en el caso sub júdice, no existe elemento alguno que produzca la convicción de que los alegatos presentados por la parte accionante sobre el thema decidendum conduzcan a la violación de los derechos denunciados, pues, según se desprende de actas, la sentencia accionada se encuentra ajustada a derecho. Asimismo, no consta en autos que la actuación de la referida Corte de Apelaciones configure alguno de los supuestos de incompetencia, abuso de autoridad y extralimitación de funciones, previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al dictar la sentencia accionada que presuntamente causó la lesión de los derechos constitucionales denunciados.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo propuesta interpuesta por la ciudadana KARELINA DEL CARMEN ALFONZO PÁRRAGA, representada por su defensora privada, la abogada Mirtha Josefina Guédez Campero, contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2009 por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalprivación de libertaddebido procesopresunción de inocenciaCorte de Apelacionesderechos constitucionales

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