Sentencia N° 743 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 743, Exp. 08-0282, 08/05/2008
Expediente08-0282
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 8 de mayo de 2008, declaró inadmisible la solicitud de revisión presentada por un grupo de trabajadores contra la decisión de la Sala de Casación Social. La solicitud se fundamentaba en la supuesta violación de derechos constitucionales y la falta de consignación de copia certificada de la sentencia recurrida. La Sala destacó que la carga procesal recaía sobre el recurrente para presentar dicho documento, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Del estudio de las actas procesales que conforman el expediente, resulta evidente que el recurrente no consignó copia certificada de la decisión recurrida. Es criterio pacífico y reiterado de esta Sala, que es carga procesal del accionante, efectuar la correspondiente consignación de copia certificada de la referida sentencia, para que esta Sala verifique, en forma fidedigna, si procede o no lo pretendido. Sobre este particular, en sentencia nº 3.549 del 24 de noviembre de 2005 (caso: Lubin J. Aguirre M.), se asentó: '…La no consignación de la copia certificada del fallo emitido por la Sala Político Administrativa, permite a esta Sala declarar la inadmisibilidad de la solicitud, conforme lo señalado en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no se acompañó el documento indispensable para verificar si la revisión es admisible...'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos DÁLIDA MILLÁN, IRAIMA ROMERO GARCÍA, SEBASTIANA MORENO DE FARÍAS, ISRAEL RASSE VELÁSQUEZ, MERCEDES RODRÍGUEZ, ENRIQUE MATA, ALIRIO GONZÁLEZ, NORBERTO URAMIARE, ENRIQUE SUBERO, RAMÓN HERNÁNDEZ, JOSÉ SILVERIA, ELIO SANTOS ÁLVAREZ y RAMÓN CABELLO, contra la decisión del 9 de octubre de 2007 que dictó la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión del juicio que fue interpuesto por los hoy recurrentes contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Electrico (CADAFE).

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