Sentencia N° 743 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 743, Exp. 02-3183, 11/04/2003
Expediente02-3183
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Andrés Acosta Urbaneja y Luis Montealegre contra el Presidente de la República y otras entidades. La Sala determinó que la demanda era ininteligible y no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la solicitud. Se enfatizó que el tribunal no puede actuar como demandante y que la falta de claridad en la solicitud impide su consideración.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el escrito de solicitud de amparo resulta, en partes de su texto, ininteligible, por lo que es imposible para la Sala la determinación de la persona o el ente que sería el agraviante, ni la precisión de cuáles son los hechos que constituirían el agravio; por otra parte, se observa que tampoco guardan relación lógica las denuncias que se formularon con la protección que se solicitó. Por último, se observa que los demandantes pretenden, a través de la vía del amparo, se proteja a “todos los venezolanos investidos de ciudadanía”. El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala las exigencias que debe cumplir la solicitud de amparo. Se trata de un cúmulo de requisitos mínimos. Por su parte, el artículo 19 eiusdem especifica que, si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos que exige el artículo 18, se ordenará la corrección de la solicitud de amparo. El primer supuesto es que la demanda sea oscura, lo que significa que aun cuando inteligible, tiene sectores que necesitan aclaratoria, por ambiguos, contradictorios o imprecisos; es decir, existe una solicitud que no cumple claramente con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Pero, en los casos en que la demanda sea más que oscura, esto es inintelegible, la Sala ya ha precisado que no hay nada sobre qué ordenar corrección lo cual hace a la demanda inadmisible, pues el tribunal constitucional no puede erigirse como demandante.
Dispositiva
La Sala declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Andrés Acosta Urbaneja y Luis Montealegre, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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