Sentencia N° 743 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 743, Exp. 01-0940, 05/04/2002
Expediente01-0940
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión dictada el 6 de abril de 2001 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que había declarado terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado David Rondón Jaramillo. La Sala considera que el poder otorgado al abogado era válido y que no era necesario que los accionantes asistieran a la audiencia, ya que estaban debidamente representados. La Sala también señala que la falta de legitimidad no es tal y que el Tribunal Ejecutor de Medidas no realizó la medición del terreno, despojando a los demandantes de la posesión de las veintiséis hectáreas restantes que no fueron afectadas por la decisión. Por lo tanto, se repondrá la causa al estado en que se tramite nuevamente la acción de amparo constitucional incoada. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para que continúe con el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se conoce en consulta de la decisión dictada el 6 de abril de 2001, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, la cual declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo interpuesta, argumentando que el poder otorgado por los accionantes al abogado David Rondón Jaramillo, para actuar en el juicio debió haberse realizado de manera expresa, la Sala verifica que en el folio nº 175 de las actas que conforman el presente expediente, consta poder especial amplio y suficiente otorgado al mencionado abogado, para actuar sin limitación alguna en el juicio que incoaron contra el ciudadano Eduardo Antonio Pérez Montiel, y, tal como se observa, la acción de amparo constitucional intentada está dirigida contra una decisión en la cual el mencionado ciudadano fungía como parte actora, por lo que estima la Sala que el referido poder era válido para que el aludido abogado representara a los accionantes, y que no era obligatorio que alguno de ellos asistiese a la audiencia constitucional correspondiente ya que ellos estaban debidamente representados por su apoderado judicial. Por ello, esta Sala Constitucional no comparte el criterio del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental para declarar terminado el procedimiento. Visto que la falta de legitimidad no es tal, esta Sala anula la decisión dictada el 6 de abril de 2001, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, y repone la causa al estado en que se pronuncie nuevamente sobre la pretensión invocada por los accionantes. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA la decisión dictada el 6 de abril de 2001, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, la cual declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado David Rondón Jaramillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Bonifacia Carvajal de Buriel, Eramos Rafael Buriel Carvajal, Yaritza Mercedes Buriel Carvajal, Luis Rafael Buriel Carvajal y Jesús Rafael Buriel Carvajal, contra la sentencia dictada el 7 de octubre de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y REPONE la causa al estado en que éste tramite nuevamente la acción de amparo constitucional incoada. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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