Sentencia N° 742 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0742, Exp. 26-0676, 10/06/2026
Expediente26-0676
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 95, decidió con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Domingo Antonio Agüero Villanueva, en relación a una sentencia anterior que había declarado la inadmisibilidad de una demanda de partición de comunidad hereditaria. La Sala consideró que la interpretación de la norma por parte de la Sala de Casación Civil fue errónea, afectando los derechos de los demandantes en el proceso sucesoral.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la presente denuncia se circunscribe en el supuesto error de interpretación del artículo 817 del Código Civil en que incurrió la recurrida, por cuanto consideró la falta de cualidad de los demandantes del juicio de partición, en el cual alegaron ser los hijos de la ciudadana Violeta del Socorro Villanueva Handule. Ahora bien, esta Sala ha indicado que el error de interpretación de una norma jurídica se produce en la labor de juzgamiento de la controversia, específicamente por la falta del juez al determinar el contenido y alcance de una regla que fue correctamente elegida para solucionar la misma surgida entre las partes, bien sea en la hipótesis abstractamente prevista en la norma o en la determinación de sus consecuencias jurídicas, y sin embargo, hace derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial del co-demandante DOMINGO ANTONIO AGÜERO VILLANUEVA, ya identificado, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, de fecha 21 de mayo de 2025, en consecuencia, CASA TOTAL y se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido. SEGUNDO: Se ORDENA REMÍTIR el expediente al juzgado superior antes señalado, para que dicte nueva decisión sobre el mérito de lo controvertido en la presente causa de partición.

Palabras clave

revisión constitucionalcasación civilpartición de comunidad hereditariaderecho sucesoral

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