Sentencia N° 742 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0742, Exp. 25-0033, 21/05/2025
Expediente25-0033
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 21 de mayo de 2025, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Rafael Teodoro Oropeza Álvarez contra el fallo del Juzgado Superior Quinto que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que la acción de amparo fue presentada fuera del plazo de seis meses establecido por la ley, ya que el apelante tuvo conocimiento de la medida de secuestro el 11 de junio de 2024 y presentó su amparo el 10 de diciembre de 2024, excediendo el tiempo permitido para su interposición.
Extracto de la motiva
Que, en el presente caso se lesionó su “(…) derecho que [tiene] como arrendatario sobre el local arrendado, de conformidad con la ley de arrendamientos de locales comerciales (…)”. (Destacado y subrayado del original, entre corchetes de esta Sala). Que “(…) la acción reivindicatoria de ORDEN PÚBLICO, el [j]uez agraviante también VIOLA EL PRINCIPIO DE LA EXPECTATIVA PLAUSIBLE, en virtud que lo que se esperaba era que no se admitiera la demanda, porque no se consignaron todos los documentos fundamentales y los que hicieron, no cumpliendo la demanda no cumple los requisitos que exige el numeral 3° y 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil (…)”. (Destacado y mayúscula del original, entre corchete de esta Sala). Que en efecto “(…) el objetivo del principio de la EXPECTATIVA PLAUSIBLE, es preservar la seguridad jurídica y evitar que se alteren las situaciones, derechos y expectativas que existían cuando se produjeron los hechos que pudiera afectar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y viciaría la exhaustividad de la sentencia, como es el caso denunciado a través de la presente acción de amparo, ya que se está violando el PRINCIPIO DE LA EXPECTATIVA PLAUSIBLE, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA, QUE VICIA TOTALMENTE LA SENTENCIA DELATADA; SIENDO LA VÍA DE AMPARO CONSTITUCIONAL ES EL MEDIO IDÓNEO PARA RESTITUIR LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA. (…)”. (Destacado y mayúscula del original). Que, el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -órgano jurisdiccional comisionado- que ejecutó la medida cautelar de secuestro sobre un local distinguido con el n.° 71, ubicado en la avenida Baralt, cruce con la avenida Lecuna, Parroquia Santa Teresa, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital “(…) también incurrió en violación a la ley, cuando dejó las llaves en resguardo de la parte actora y constituyó a ésta como depósito necesario de los bienes que se encuentran dentro del local, porque el único accionista de la Sociedad Mercantil vive en el exterior, ya que en este caso, se debió designar a un tercero imparcial; precisamente para evitar que se practiquen acciones violatorias a la ley y no se subvierta el proceso (…)”. (Destacado del original).
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por el ciudadano RAFAEL TEODORO OROPEZA ÁLVAREZ. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida. TERCERO: INADMISIBLE el amparo constitucional ejercido.
Palabras clave
arrendamientofraudeexpectativa plausibletutela judicialderecho a la defensaorden público