Sentencia N° 742 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0742, Exp. 16-0310, 14/10/2022
Expediente16-0310
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónTERMINADO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por Marcos Wilmen Fuentes Sifontes contra una sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo. La acción fue presentada debido a la falta de motivación en la decisión del tribunal inferior que declaró sin lugar la apelación de la parte accionante. La Sala observó que hubo un abandono del trámite por parte del accionante, ya que no se realizaron actuaciones durante más de seis meses, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento por abandono.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, la Sala observa que el abogado el abogado Marcos Fuentes diligenció solicitando pronunciamiento a esta Sala entre otros los días 31 de octubre de 2018 y posteriormente el 14 de mayo de 2019, por lo que se observa que entre ambas fechas en que el referido abogado solicitó pronunciamiento, transcurrieron más de seis (6) meses sin que la parte accionante hubiere realizado entre dicha fechas alguna otra actuación tendente a impulsar el proceso en defensa de sus derechos e intereses, por tanto, se ha configurado el abandono del trámite en la presente causa, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias número 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero). De manera que, al no estar involucrado el orden público en el presente caso y al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que a su decir fueron quebrantados, que sólo tienen incidencia en su esfera particular, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano MARCOS WILMEN FUENTES SIFONTES, contra la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2015 por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. TERCERO: Se IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

Palabras clave

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