Sentencia N° 742 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0742, Exp. 18-0716, 09/12/2021
Expediente18-0716
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Yuly Ortega de Bonan contra las sentencias del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Bancario de Carabobo. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales en el proceso de recusación y en la sentencia de divorcio. La Sala concluye que no se evidencian violaciones a derechos fundamentales y que las decisiones impugnadas fueron ajustadas a derecho.
Extracto de la motiva
Los referidos hechos, no fueron probados por la parte recusante ya que no promovió ningún medio de prueba en la presente incidencia. Debe señalarse además, que no consta en las actas procesales ningún dispositivo que contenga el video a que hace referencia la parte recusante, así como tampoco consta que la jueza recusada haya decidido sobre su propia recusación, ya que el auto de fecha 13 de enero de 2017 ordena abrir una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil sin que existan en los autos evidencias de las resultas de esa incidencia y huelga decir, que la sola apertura de una incidencia no es prueba de que un juez esté parcializado. La parte recusante alega que el sorteo de la distribución de fecha 18 de noviembre de 2016 se hizo a puertas cerradas, lo que no logró demostrar y en adición a ello, en el presente expediente cursa copia fotostática simple de acta Nº 65 en donde se deja constancia de la presencia de funcionarios de los tribunales de primera instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el acto de distribución de expedientes suscrita por los mismos. Como quiera que en las actas procesales no hay elementos de prueba que demuestren la enemistad alegada, siendo que ese sentimiento negativo que comporta la enemistad debe surgir o emanar del funcionario que está obligado a dictar su decisión y no de las partes litigantes en el proceso, así como tampoco hay pruebas que demuestren que la jueza recusada haya manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre alguna incidencia y menos aún quedó demostrado que alguna de las partes haya intentado el recurso de queja a que se contraen los artículos 829 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, vale decir, la queja que persigue hacer efectiva la responsabilidad civil de los jueces, única denuncia prevista como causal de recusación e inhibición en la ley, es irremediable concluir que la recusación planteada no puede prosperar, Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Se declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Kelina Vaitiara Medrano Morales, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yuly Ortega de Bonan, contra las sentencias dictadas el 8 de mayo y el 15 de diciembre de 2017 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.