Sentencia N° 742 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0742, Exp. 18-0180, 06/11/2018
Expediente18-0180
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-06
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia, declara el decaimiento del objeto de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO NOROÑO y CARLOS RAFAEL COLINA GÓMEZ contra un Decreto Presidencial. Se establece que, a pesar de que han transcurrido más de seis meses desde la solicitud de amparo sin que se haya impulsado el procedimiento, se considera el interés general involucrado en la acción. Además, se menciona que el Presidente Nicolás Maduro Moros reactivó la ruta comercial con Aruba, Curazao y Bonaire, lo que hace que la acción de amparo pierda su objeto.

Extracto de la motiva

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, a la luz del artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y del artículo 25, numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Conocer las demandas de amparo constitucional que sean interpuestas contra altos funcionarios Públicos o funcionarias Públicas nacionales de rango constitucional”. Como se deduce del escrito, la pretensión de los accionantes apunta a que esta Sala admita la acción de amparo constitucional y declare la nulidad del Decreto Presidencial, de fecha 19 de enero de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.324; esta Sala, con fundamento en las disposiciones que se transcribieron, se declara competente para el conocimiento y resolución del amparo interpuesto, y así se declara. Determinada la competencia para conocer del amparo ejercido, esta Sala observa que, desde el 13 de marzo de 2018, oportunidad en que los ciudadanos JOSÉ GREGORIO NOROÑO y CARLOS RAFAEL COLINA GÓMEZ, solicitaron la admisión de amparo interpuesta hasta la fecha del presente fallo han transcurrido más de seis (6) meses, sin que durante ese tiempo la parte actora haya realizado acto de procedimiento alguno demostrativo de interés en que se decida la pretensión y tendiente a impulsar la acción de amparo interpuesta; y por tanto capaz de interrumpir el lapso establecido por esta Sala Constitucional para que se considere el abandono del trámite, lapso éste que ha transcurrido con creces en el caso sub lite. No obstante, tal declaratoria en el presente asunto no procede, dado el interés general involucrado en la acción interpuesta, pero siendo que es un hecho público y notorio que, en fecha 9 de abril de 2018, el Presidente Nicolás Maduro Moros ordenó reactivar la ruta comercial y de manera progresiva el tránsito marítimo y aéreo de la República Bolivariana de Venezuela con Aruba, Curazao y Bonaire, es por lo que esta Sala declara el decaimiento del objeto de la acción de amparo constitucional que interpusieron los ciudadanos JOSÉ GREGORIO NOROÑO y CARLOS RAFAEL COLINA GÓMEZ, titulares de la cédulas de identidad n° V-9.519.116 y V-6.360.852, respectivamente, el primero actuando en su condición de ciudadano venezolano y el segundo en su condición de representante de la Federación de Trabajadores del Estado Falcón (FETRAFALCON), ambos asistidos legalmente por el profesional del derecho abogado Raúl Santana Mediva, siendo además que era evidente la inadmisibilidad del amparo propuesto conforme al numeral 5 del mencionado artículo, al existir la vía recursiva contra el acto accionado, contra el Decreto Presidencial, de fecha 19 de enero de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.324. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción de amparo constitucional, ejercida por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO NOROÑO y CARLOS RAFAEL COLINA GÓMEZ, contra el Decreto Presidencial de fecha 19 de enero de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.324. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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