Sentencia N° 742 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 742, Exp. 16-0667, 27/10/2017
Expediente16-0667
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-27
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Carlos José Castillo en representación de Zamir Buendía Villegas, debido al abandono del trámite por parte de la acción demandante, quien no impulsó la acción durante más de seis meses. La Sala argumenta que la inactividad prolongada del actor implica la pérdida del interés en la acción, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se resalta que la falta de actuación no afecta derechos de orden público, ya que las denuncias presentadas solo involucran intereses particulares del accionante. La Sala también impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el abandono del trámite, que deberá ser pagada en un plazo de cinco días. Finalmente, se ordena la notificación de esta decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y se archiva el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

motivación de una sentencia que nadie sometió a su consideración? Pues la apelación se refiere a la posición que hace la defensa contra la medida privativa de libertad, no contra un aspecto que le es favorable y que fue declarado Con Lugar por el a quo. ¿Ese pronunciamiento no constituye una ‘ultrapetita’ de parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Estado Bolivariano de Mérida?”. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 22 Que “[q]uiero dejar claro que no se pretende ofender a la majestad de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Estado Bolivariano de Mérida, pero el cúmulo de dudas que ha nacido luego de la referida sentencia son de tal magnitud, que

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos José Castillo, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Zamir Buendía Villegas, contra la sentencia, del 30 de mayo de 2016, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. SEGUNDO: Se IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en la cual impone multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5, oo), los cuales deberán ser pagados en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

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