Sentencia N° 742 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 742, Exp. 15-1139, 11/08/2016
Expediente15-1139
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por José Germán Quijada Campos, quien impugnaba la sentencia N° 704 de la Sala Político-Administrativa que declaró sin lugar su demanda de nulidad contra el acto administrativo que lo destituyó de su cargo. La Sala Constitucional, tras analizar los alegatos, determinó que no existían fundamentos suficientes para admitir la revisión, considerando que la decisión impugnada no contravenía principios constitucionales y que el procedimiento seguido garantizó el derecho al debido proceso del solicitante.

Extracto de la motiva

MOTIVACION (sic), razón por la cual pid[e] su nulidad con la consiguiente restitución en (…) [su] cargo Y DEMAS (sic) BENEFICIOS LEGALES (…) 5) Se observa un ensañamiento cuando se explano (sic) textualmente:” (sic) y de cualquier otro que ostenten (sic) dentro del Poder Judicial…’ procurando abarcar una sanción a un hecho o cargo público aun no materializado (…) 6) Con que (sic) Aspectos Morales y jurídicos pretender despojar[lo] de (…) [su] Carrera Judicial ganada por CONCURSO DE OPOSICION (sic) y no democráticamente, sancionándo[lo] con la destitución por un fallo netamente jurisdiccional y nunca Disciplinario, cuando (…) explanan textualmente en parte de su narrativa;” (sic) EN FECHA 13 DE ABRIL DE 2011, EL REFERIDO JUZGADO DE SUSTANCIACION (sic) ORDENO (sic) ABRIR EL CORRESPONDIENTE CUADERNO SEPARADO EN VIRTUD DEL AMPARO CAUTELAR SOLICITADO POR LOS RECURRENTES, YA QUE ‘POR INADVERTENCIA’ OBVIO (sic) LA APERTURA DEL MISMO EN LA OPORTUNIDAD EN QUE FUERA ADMITIDA LA PRESENTE ACCION (sic) DE NULIDAD (7 DE diciembre de 2010)’ (…) 7) (…) no se consideró a los efectos decisorios (suscitándose el VICIO DE INMOTIVACION) (sic) ni los [ESCRITOS DE] INFORMES (…) CONSIGNADOS [por él] NI NINGUN (sic) OTRO ARGUMENTOS (sic) QUE [L]E FABORECIAN. (sic) (…) En otros términos, se consideraron SOLO LOS ARGUMENTOS FALACES PRODUCTO DEL SICARIATO JUDICIAL TRAMADO Y NO LOS VERDADEROS ATENUANTES DE UNA CAUSA VICIADA DESDE SU INICIO CON EL SOLO PROPOSITO (sic) DE DESPOJAR[LO] DE (…) [su] MAYOR ORGULLO: SERVIR A DIOS, A LA REPUBLICA (sic) BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y A CADA CIUDADANO SIN NINGUN (sic) APOYO POLITICO (sic) (…) 9) (…) QUE LA ACUSACION (sic) INICIAL DE LA INSPECTORIA (sic) GENERAL DE TRIBUNALES EN (…) [su] CONTRA JAMAS (sic) SE EXPLANO (sic) EN BASE A LA CAUSA SENTENCIADA POR LA SALA DE LA CUAL FORM[Ó] PARTE (…) [POR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 34 LO QUE S]E PREGUNT[A] ¿CÓMO (sic) SE DECUMENTARON PARA EXPLANAR TAL ACTO CONCLUSIVO?” 10) Se [l

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS (anteriormente identificado) en su propio nombre y representación, de la sentencia N° 704 dictada el 13 de mayo de 2014, publicada el 14 del mismo mes y año por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

nulidadsanción disciplinariaPoder Judicialderechos constitucionalesjusticiarevisión judicial

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