Sentencia N° 742 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 742, Exp. 15-0535, 18/06/2015
Expediente15-0535
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Jorge Alberto Ramírez Peniche, quien alegó la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en pronunciarse sobre un recurso de apelación. La defensa argumentó que la Corte no había respondido a su solicitud de pronunciamiento, lo que violaba derechos fundamentales del accionante, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva. La Sala, tras analizar la competencia para conocer del caso, determinó que era competente para decidir sobre la acción de amparo. En consecuencia, solicitó a la Corte de Apelaciones que informara sobre el estado procesal del recurso de apelación y remitiera copia certificada de las actuaciones realizadas hasta la fecha del informe. La decisión fue adoptada en virtud de la necesidad de garantizar los derechos del accionante y asegurar el cumplimiento de los lapsos procesales establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

Según indicaron los abogados privados del accionante en su escrito, el 23 de abril de 2015, la defensora pública del hoy accionante presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, recurso de apelación del auto que le decretó la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad. Señalaron los abogados que desde el momento en que se encargaron de la defensa del hoy accionante (14 de abril de 2015), hasta la oportunidad de ejercer el presente amparo, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón no se ha pronunciado respecto a la apelación de conformidad con los lapsos procesales que establece el Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los abogados defensores comentaron que han sido diligentes y durante el tiempo transcurrido han interpuesto varios escritos solicitando pronunciamiento al presunto agraviante, pero no han podido obtener respuesta alguna, ni siquiera la Corte de Apelaciones ha admitido o inadmitido el recurso. Asimismo, la defensa señaló, que solicitaron el cómputo procesal con el ánimo de recordarle a la Corte la existencia del recurso de apelación identificado con el alfanumérico IP01-R-2015-000103, pero tampoco han obtenido respuesta, lo que está violando los derechos y garantías constitucionales de su representado, tales como: el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y la igualdad ante la Ley.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ACUERDA solicitar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, que informe a esta Sala Constitucional, dentro de los dos (2) días contados a partir de la notificación del presente auto, más cinco (05) días de término de la distancia, en qué estado procesal se encuentra la causa signada con el alfanumérico IP01-R-2015-00103 (nomenclatura de esa Corte de Apelaciones), correspondiente al recurso de apelación ejercido por los abogados defensores del ciudadano Jorge Alberto Ramírez Peniche, en el curso de la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor, lesiones personales y agavillamiento, y se ordena REMITIR, anexo a dicho informe, copia certificada de todas las actuaciones realizadas ante ese juzgado hasta la fecha del informe.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte de Apelacionesprivación de libertadCódigo Orgánico Procesal Penalsancionestribunales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca