Sentencia N° 742 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 742, Exp. 13-0821, 16/06/2014
Expediente13-0821
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de junio de 2014, declaró con lugar la apelación interpuesta por Juan de Dios Méndez Vivas, revocando el fallo de la Corte de Violencia contra la Mujer que había declarado improcedente in limine litis el amparo constitucional. La Sala argumentó que la falta de notificación de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio generó inseguridad jurídica para el accionante, impidiendo su derecho a recurrir la decisión. La Sala ordenó que la Corte de Violencia contra la Mujer se pronuncie nuevamente sobre la admisión del amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional, fue ejercida contra las actuaciones del Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que a decir de la parte accionante, ciudadano Juan de Dios Méndez Vivas, le impidieron ejercer el recurso de apelación contra la decisión del 12 de julio de 2013, dictada en el marco de la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de actos lascivos agravados, en agravio de una niña cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, en virtud de lo cual alega la supuesta vulneración de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Ello así, el 21 de agosto de 2013, la Corte de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró improcedente in limine litis el amparo ejercido, al estimar que el fallo accionado fue dictado dentro de las cinco audiencias siguientes al pronunciamiento del dispositivo del fallo, por lo que se entendía que las partes estaban a derecho y que “(…) en caso de haberse presentado alguna confusión por la orden de ‘notifíquese’ anotada en el íntegro de la sentencia definitiva de fecha 12 de julio de 2013, ésta en todo caso se habría suscitado a partir del día 18 de julio de 2013, cuando la defensa del accionante retiró la copia certificada del íntegro de la decisión; es decir, al cuarto día de audiencia siguiente a la publicación del fallo, para lo cual se encontraban notificados el accionante y sus abogados defensores (así como las demás partes) desde el día 04 del mismo mes y año (…)”.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida. 2.- REVOCA el fallo dictado el 21 de agosto de 2013, por la Corte de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual declaró improcedente in limine litis el amparo ejercido por el ciudadano JUAN DE DIOS MÉNDEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 11.491.677, debidamente asistido por los abogados Lisandro Ramón Seijas González e Hilda María Mora Ramírez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 31.122 y 50.775, respectivamente, contra las actuaciones del Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 3.- REPONE la causa al estado de que la Corte de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se pronuncie nuevamente sobre la admisión del presente amparo.
Palabras clave
amparo constitucionalviolencia contra la mujerdebido procesotutela judicialderechos humanos