Sentencia N° 742 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 742, Exp. 11-1447, 05/06/2012
Expediente11-1447
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónCOMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para resolver un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, relacionado con una acción de amparo constitucional. Se revisa de oficio una sentencia anterior que se declaró incompetente y se ordena al Tribunal de Trabajo que dicte una nueva sentencia sobre la acción de amparo interpuesta por el ciudadano GREGORIO RICARDO SIFONTES LEZAMA contra la negativa de la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A. de acatar una providencia administrativa de reenganche y pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, establece que la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional en relación con las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo corresponde a la jurisdicción laboral. Se argumenta que, dado el principio de perpetuatio fori, el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo asumió correctamente su competencia para conocer del caso, y se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Trabajo para que dicte una nueva sentencia que resuelva la acción de amparo interpuesta.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor -Oriental y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: REVISA DE OFICIO la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2011, en la causa signada bajo el número BP02-O-2011-000166, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del amparo de autos. TERCERO: ORDENA al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que dicte nueva sentencia que resuelva la acción de amparo interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano GREGORIO RICARDO SIFONTES LEZAMA contra la presunta negativa de Costa Norte Construcciones C.A. de acatar la Providencia Administrativa núm. 00240-2009, dictada el 24 de abril de 2009 por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, en acatamiento a la doctrina establecida en este fallo. CUARTO: ORDENA la remisión de copia del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines consiguientes.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionaljurisdicción laboral