Sentencia N° 742 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 742, Exp. 11-0091, 20/05/2011
Expediente11-0091
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Luisa Emir Carrero Castillo contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declaró inadmisible su demanda de amparo constitucional. La Sala determinó que el Juzgado Superior había confundido la sentencia objeto de amparo, lo que llevó a un error en la inadmisibilidad de la acción. Finalmente, se revocó el fallo del Juzgado Superior y se declaró sin lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta por la representación de la ciudadana Luisa Emir Carrero Castillo contra la decisión que dictó el 9 de junio de 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la cual, entre otros pronunciamientos, se declaró sin lugar el recurso de apelación que intentó la quejosa y se confirmó la sentencia que dictó el 30 de octubre de 2008, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la referida Circunscripción Judicial, con ocasión a la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento instauró el ciudadano Mauricio Reyes Viloria, en contra de la accionante. Denunciaron los apoderados judiciales de la quejosa la violación de los derechos y garantías constitucionales al debido proceso, al derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la doble instancia, al señalar entre otras cosas que: '...el sentenciador sólo se limitó a declarar ‘la insolvencia de (su) representada’, y a la Resolución del Contrato De (sic) Arrendamiento y OMITIÓ HACER MENCIÓN EN MODO ALGUNO, SOBRE LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA CONTENIDA EN EL ORDINAL SEGUNDO DEL ARTÍCULO 346 DEL C.P.C (…). No valoró las otras defensas y alegatos expuestos, no valoró las pruebas promovidas oportunamente, y al subir las actuaciones al Tribunal de alzada por efecto del Recurso de Apelación ejercido, ese Tribunal en vez de dictar su fallo de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, incurrió en los mismos errores del tribunal A-Quo, declarando Sin lugar la apelación. SIN VALORAR EL POSTERIOR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE EN FECHA 08 DE DICIEMBRE DEL 2.001 de mutuo y amistoso acuerdo celebraron las partes...'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogado Soraima Mercedes Rodríguez Aguirre, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUISA EMIR CARRERO CASTILLO, contra la decisión dictada el 14 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se REVOCA el referido fallo que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por la accionante y se declara SIN LUGAR la demanda de amparo constitucional interpuesta contra la decisión que dictó el 9 de junio de 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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