Sentencia N° 742 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 742, Exp. 10-0436, 14/07/2010
Expediente10-0436
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Leocenis García Osorio contra el acto de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones que inadmitió su demanda de amparo constitucional. La Sala consideró que el apelante contaba con vías judiciales preexistentes para impugnar los actos que consideraba lesivos a sus derechos fundamentales, lo que justificó la inadmisión de su solicitud de amparo. Se concluyó que la acción de amparo era improcedente al no haberse agotado los recursos ordinarios disponibles.
Extracto de la motiva
En la presente causa, el reclamo de tutela constitucional se centró en la delación de ilegítimas lesiones, en curso o bajo amenaza inminente de actualización, a derechos fundamentales del quejoso de autos, que habrían derivado o podrían derivar, tanto del auto por medio del cual la Jueza Séptima de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declinó su competencia material para el conocimiento de la causa penal que se le sigue al actual accionante, como de aquél por el cual el Juez Vigésimo de Juicio del mismo Circuito asumió el conocimiento de dicha causa y, adicionalmente, la acumuló a otra que estaba en curso ante este último, en la que se encontraba igualmente incorporado, como acusado, el actual legitimado activo. El a quo constitucional decretó la inadmisión de la pretensión de amparo que se juzga, porque estimó que la misma estaba subsumida en el supuesto que contiene el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que el hoy recurrente disponía de una vía judicial preexistente como era la oportunidad de oposición de excepciones en el Juicio Oral. El actual apelante contestó el pronunciamiento que se explicó en el anterior aparte, porque, según su criterio, no disponía de otro medio jurisdiccional alguno para la impugnación de los actos jurisdiccionales contra los cuales interpuso la demanda de protección constitucional que impulsó la presente causa; que, en lo que específicamente concernía a la posibilidad de restitución de la situación jurídica que le fue supuestamente vulnerada, mediante la oposición de excepciones en el Juicio Oral, dicha vía procesal no era útil para proveerle una respuesta inmediata y urgente a su petición de tutela; respuesta cuya expedición, por lo demás, correspondería justamente a uno de los jurisdicentes a quienes delató en la presente causa como agraviantes.
Dispositiva
Con fundamento en la motivación que contiene el capítulo que precede, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, 1. Declara SIN LUGAR la apelación que el ciudadano LEOCENIS GARCÍA OSORIO formalizó, mediante representación judicial por el Abogado Pedro Francisco Aranguren, ambos suficientemente identificados en autos, contra el acto decisorio de 22 de abril de 2010, a través del cual la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas negó la admisión de la pretensión de tutela constitucional que impulsó la presente causa. Como consecuencia de ello, 2. CONFIRMA el referido pronunciamiento de primera instancia, en los términos que fueron expresados en el presente fallo. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.