Sentencia N° 742 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 742, Exp. 07-0120, 27/04/2007
Expediente07-0120
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de abril de 2007, ha declarado con lugar la solicitud de revisión presentada por la abogada Rosario A. Carmona Martínez, en representación del ciudadano Marco Antonio Morales Baptista, contra la sentencia dictada el 18 de abril de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia. La sentencia impugnada había declarado sin lugar la apelación interpuesta por Morales, quien alegaba violaciones a sus derechos fundamentales y al debido proceso en el juicio por resolución de contrato y cobro de bolívares promovido por Comercial The Liqueurs, C.A.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, observó que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia había aplicado incorrectamente el procedimiento breve en un caso que debía tramitarse por el juicio ordinario, dado que el contrato de arrendamiento involucraba un fondo de comercio, lo cual está excluido de la aplicación del procedimiento breve según la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. La Sala concluyó que esta omisión constituyó una violación al debido proceso, ya que el demandado no tuvo la oportunidad de presentar su defensa adecuadamente. Por lo tanto, se decidió anular la sentencia impugnada y reponer la causa al estado en que el Juzgado se pronuncie sobre la apelación ejercida por el solicitante.
Dispositiva
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha diecinueve (19) de enero del año 2006, por la profesional del derecho MARY CARMEN MORALES, actuando como apoderado judicial de la parte demandada MARCO ANTONIO MORALES, Y POR VÍA DE CONSECUENCIA confirma en todas sus partes la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de marzo del año 2005, mediante la cual declaró con lugar la demanda que por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares intentó la Sociedad Mercantil COMERCIAL THE LIQUEURS, C.A. en contra del ciudadano MARCO ANTONIO MORALES. Se condena en costas por haber vencimiento total de la parte recurrente en la presente decisión, la cual se confirma en todas sus partes, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil…
Palabras clave
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