Sentencia N° 742 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 742, Exp. 04-2615, 05/05/2005
Expediente04-2615
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónCONFIRMA la decisión que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Luis Alexander Casanova Niño y Pedro José Casanova Hoyos, quienes denunciaron la violación de sus derechos a la libertad personal y al debido proceso. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua había declarado improcedente la acción de amparo, lo que motivó la consulta ante el TSJ. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustaba a derecho, ya que el efecto suspensivo de la apelación interpuesta por el Ministerio Público era válido y legítimo, lo que justificaba la privación de libertad de los quejosos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la defensa de los demandantes de amparo, Luis Alexander Casanova Niño y Pedro José Casanova Hoyos, denunció la violación a los derechos de sus representados a la libertad personal, al debido proceso y a la defensa con fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que supuestamente vulneró el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, cuando acordó el efecto suspensivo de la apelación que había incoado el representante del Ministerio Público contra la libertad plena que acordó a los aquí quejosos, en la causa que contra ellos se sigue por la supuesta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes, por lo que, en consecuencia, los referidos ciudadanos se encuentran ilegítimamente privados de su libertad. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo porque la supuesta agraviante había actuado dentro de los límites de su competencia y, además, “no existe situación que deba restituirse o reparase”. Ha señalado la jurisprudencia de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, se impone la concurrencia de las siguientes circunstancias, a saber: a) que el Juez de quien emanó el acto supuestamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal poder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que los mecanismos procesales existentes no resulten idóneos para la restitución o salvaguarda del derecho que fue lesionado o que está amenazado de violación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua el 27 de agosto de 2004 que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que interpuso la defensa de los imputados LUIS ALEXANDER CASANOVA NIÑO y PEDRO CASANOVA HOYOS, contra el pronunciamiento que emitió, el 14 de agosto de 2004, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparo constitucionallibertad personaldebido procesoefecto suspensivoCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionalesCorte de Apelacionesprivación de libertad

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