Sentencia N° 742 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 742, Exp. 01-2147, 05/04/2002
Expediente01-2147
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-04-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por LOLIMAR DEL CARMEN TOVAR GONZÁLEZ en representación de su hija, contra sentencias de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La acción fue motivada por la alegación de violación del debido proceso y derechos a la defensa, debido a la falta de tiempo para presentar pruebas en un juicio de alimentos. La Sala, tras evaluar los alegatos, concluyó que no se evidenció una lesión constitucional que justificara la tutela solicitada.
Extracto de la motiva
Visto que la acción de amparo, aunque fue interpuesta contra las decisiones dictadas por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de marzo de 2001 y el 26 de junio, ambas de 2001, se observó, en el desarrollo del debate oral, que la supuesta lesión constitucional fue originada específicamente por la decisión del 22 de marzo de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra sentencia interlocutoria proveída por la aludida Corte Superior, en el juicio que se siguió por incumplimiento de la pensión de alimentos contra el ciudadano Rafael Ángel Taly Escobar, por lo que a ella se circunscribirán las motivaciones en las cuales se basa el presente pronunciamiento. No obstante que el abogado de la solicitante hace énfasis en la falta por parte de la Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, al no dejar transcurrir el término de ocho días de distancia concedidos al prenombrado demandado, en la causa original para darse por citado y al tercer día siguiente de dicha actuación y a la celebración del acto conciliatorio y, en su defecto, ese mismo día, a la contestación de la demanda, lo cual a su juicio le cercenó el derecho a la defensa y al debido proceso de su representada, dado que no pudo asistir al acto conciliatorio que establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y dado que tal irregularidad de haber sido reconocida por la instancia superior cuando se le instó el conocimiento de dicha alteración del proceso mediante el medio de impugnación, habría dejado sin efecto la contestación de la demanda que se llevó a cabo antes de que transcurrieran el término concedido; y siendo que la misma no fue corregida por el superior, lo que produjo la vulneración constitucional por dicha instancia, a juicio del accionante, mediante el fallo que declaró sin lugar la apelación. Esta Sala juzga que la relevancia de la violación denunciada desde el punto de vista constitucional, es el abreviamiento del lapso probatorio que sufrió la parte actora, toda vez que como dicho lapso se abre ope legis al contestar la demanda, el mismo comenzó a contarse con antelación a la fecha calculada por los abogados de la demandante, quienes habían deducido la oportunidad probable con base al auto de admisión que concedió ocho días como término de la distancia, dado que el demandado se encontraba domiciliado en la ciudad de Puerto Ordáz, Estado Bolívar.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR incoada por la ciudadana LOLIMAR DEL CARMEN TOVAR GONZÁLEZ, actuando en representación de su menor hija, asistida por los abogados Leudys José Maita Guzmán y Juan Carlos Anato Parra, contra las sentencias dictadas por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 22 de marzo y el 26 de junio de 2001.
Palabras clave
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