Sentencia N° 741 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0741, Exp. 25-0027, 21/05/2025
Expediente25-0027
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Lourdes Benicia Suárez Anderson, declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por Rafael Teodoro Oropeza Álvarez contra un fallo que decretó medida cautelar de secuestro sobre un inmueble. La decisión se basa en que el demandante había ejercido previamente la vía ordinaria de oposición a la medida cautelar, lo que desvirtúa la naturaleza extraordinaria del amparo. La Sala revocó el fallo del Juzgado Superior Sexto que había declarado con lugar el amparo, argumentando que existían medios judiciales ordinarios idóneos para restablecer la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
Que se quebrantó “(…) el derecho de posesión, sobre el inmueble donde vive desde hace 23 años junto a su familia contenido en los artículos 771 y 772 del Código Civil, al ser la acción reivindicatoria de orden público la juez agraviante también violó al principio de la expectativa plausible, al admitir la demanda, pues no fueron consignados los documentos fundamentales y los que se consignaron estaban en copias simples (…)”. Que “(…) el objetivo del principio de la expectativa plausible, es preservar la seguridad jurídica y evitar que se alteren las situaciones, derechos y expectativas que existían cuando se produjeron los hechos que pudieran afectar las tutelas judiciales y derecho a la defensa y viciaría la exhaustividad de la sentencia, como es el caso denunciado a través de la presente acción de [a]mparo, ya que se está violando el principio de la expectativa plausible, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa lo que vicia totalmente la sentencia delatada, siendo la vía de [a]mparo [c]onstitucional el medio idóneo para restituir la situación jurídica infringida (…)”. Que “(…) fundamentaron la acción de amparo constitucional en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los artículos 49, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 771 y 772 del Código Civil y en las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, relacionadas con el principio de la expectativa plausible, vinculada a la seguridad legítima judicial efectiva y el derecho a la defensa y las reiteradas sentencias de la Sala de Casación Civil relacionadas con la acción reivindicatoria en especial la RC-749 del 02 de diciembre de 2021 (…)”.
Dispositiva
Se declara inadmisible el amparo constitucional ejercido por el ciudadano RAFAEL TEODORO OROPEZA ÁLVAREZ, contra el fallo emitido el 7 de octubre de 2024, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que decretó medida cautelar de secuestro sobre un inmueble.