Sentencia N° 741 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0741, Exp. 23-0641, 13/11/2024
Expediente23-0641
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Emilio Moreno Moreno en representación de Serafín Vilariño López. La acción fue motivada por la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación contra la medida cautelar de prohibición de salida del país impuesta al demandado. La Sala Constitucional, tras analizar los alegatos, determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
motivar de motivar las decisiones que impongan medidas de coerción personal, siendo que en el caso de marras una vez revisado el fallo recurrido y al concretarla con lo exigido en nuestro ordenamiento jurídico adjetivo penal, se infiere que dicha decisión resulta viable, contentiva de una motivación mínima, que hace procedente la medida cautelar sustitutiva dictada en perjuicio del ciudadano Querellado SERAFÍN VILARIÑO LÓPEZ, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, (…), FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO (…). A todo evento, debe colegirse que la decisión acá recurrida, la cual guarda relación con la imposición de unas medidas de coerción personal, es el resultado de un acto jurisdiccional dictado por la Jueza de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 19
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer la pretensión de amparo constitucional ejercida por el abogado Luis Emilio Moreno Moreno, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Serafín Vilariño López, contra la sentencia dictada el 8 de junio de 2023, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Luis Emilio Moreno Moreno.
Palabras clave
medidas de coercióndebido procesoderechos constitucionaleslibertad personalCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal