Sentencia N° 741 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0741, Exp. 23-0252, 09/06/2023
Expediente23-0252
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Willian Simanca Rojas, en representación de Carlos Eduardo Larreal Bracho, contra la sentencia n° 013-22 de la Corte de Apelaciones. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible un recurso de apelación por extemporáneo y ordenado la nulidad de ciertas actuaciones en interés de la ley, lo que generó la acción de amparo. La Sala Constitucional concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones fue conforme a derecho y no vulneró principios constitucionales.

Extracto de la motiva

Que “…la Tutela Judicial Efectiva, no solo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales, sino que demanda la actuación oportuna y razonada de las decisiones, judiciales de allí se desprende la obligación fundamental del juez de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores del derecho, AL DEBIDO PROCESO..... (sic) (omissis), y a la preservación de sus principios y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en Sentencia № 1786 de fecha 05-10-07 Expediente 07-1001, bajo ponencia del Magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasquero López de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido que "la imagen del Debido Proceso comprende un conjunto de garantías mínimas para el juzgamiento. En el marco del proceso penal, una de las exigencias que derivan del Debido Proceso implica, cuando se trata del acusado, el cumplimiento de una serie de requisitos y formas, que le permitan a este materializar su defensa en condiciones de igualdad de armas con !a acusación..... (sic) (omissis), al respecto la Sala de Casación Penal de este máximo Tribunal de la República ha firmado que ‘...el Debido Proceso es e! conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguren la libertad y la SEGURIDAD JURÍDICA, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho desde este punto de vista, entonces el Debido Proceso es el principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del derecho procesal penal, incluso el de Juez Natural que suele regularse a su lado (Sentencia n°. 106 de fecha 19 de [m]arzo de 2003, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo [d]e Justicia)” (Mayúsculas, subrayado y negritas del texto). Que “…en Atención (sic) al Contenido (sic) de las Normas (sic) Adjetivas (sic) en el CO.P.P. (sic), indican claramente que el [o]rdenamiento [j]urídico [p]rocesal contenido en el CO.P.P. (sic), es de corte principista y no reglamentario, razón por la cual se aparta en esencia del [f]ormalismo [j]urídico propio del [i]nquisitivismo, por lo que ante presuntas lagunas en la norma que se pretende aplicar (PARTICULAR TERCERO, aunque en la Disposición se lee SEGUNDO y que ordena un nuevo juicio con fundamento en los artículos 425 y 449 del C.O.P.P. ), debe el Juez acudir a los principios que regulan al proceso penal por que a la Ley Penal no debe dársele una interpretación exegética que ordena el Código Civil sino que por el contrario la interpretación ante tales lagunas debe ser principista, y garantista acorde con los principios y derechos constitucionales, cuando éstos generen un enorme grado de indefensión constitucional como consecuencia de los errores judiciales en que incurrió la decisión hoy recurrida de utilizar el artículo 449 del C.O.P.P. para fundamentar la orden de aperturar un nuevo juicio en la presente causa, por lo que toda la decisión recurrida en todos sus particulares contenidas en el Dispositivo del Fallo ya tantas veces comentado, violó flagrantemente el principio de seguridad jurídica, por cuanto la conjugación de los Artículos 2, 26, y 257 de la Constitución Patria de 1999, obligan al Juez a interpretar las INSTITUCIONES PROCESALES al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo,..., (sic) (omissis) sin formalismos o reposiciones inútiles tal cual quedó con criterios vinculante y orientar a todos los Tribunales de la República en la [s]entencia № 345 de fecha 31 de [m]arzo de 2005, en Exp. 04-5222 bajo ponencia del Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por lo que el principio de Seguridad Jurídica fue vulnerado por la hoy recurrida al fundamentarse la misma, en el Artículo 449 del C.O.P.P. (sic), creando incertidumbre y desconfianza ya que con la [d]eclaración de Inadmisible por Extemporáneo no podía entrar la Corte de Apelaciones a conocer de un recurso inexistente, y fundamentar él mismo, en vez de principios constitucionales y procesales, se fundamentó contra-legem en el Artículo 449° del C.O.P.P. (sic) que se refiere precisamente cuando el recurso de apelación es declarado con lugar y no habiendo entonces en la [d]ecisión hoy recurrida confianza legítima y siendo que la seguridad jurídica significa para el ciudadano ante todo protección de la confianza (Ob. Cit. 50 años de jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán), tal cual como quedo establecido con carácter vinculante en la Sentencia 1655 de fecha 25 de Julio de 2005, en Exp. 04-3116 bajo ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrasquera (sic) López de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en referencia a la Sentencia 345 de fecha 31 de [m]arzo de 2005 supra citada” (Mayúsculas y negritas del texto).

Dispositiva

Declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente tutela constitucional ejercida por el ciudadano Willian Simanca Rojas, en su carácter de defensor privado del ciudadano CARLOS EDUARDO LARREAL BRACHO, contra la sentencia n°. 013-22 del 19 de diciembre de 2022. SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine litis la referida acción de amparo constitucional.

Palabras clave

debido_procesotutela_judicialseguridad_juridicaprincipios_procesaleserror_judicialinadmisioncorte_de_apelaciones

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