Sentencia N° 741 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0741, Exp. 21-0752, 09/12/2021
Expediente21-0752
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-12-09
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Bastos Teixeira, en contra de una decisión del Tribunal Superior Primero que había declarado con lugar un recurso de apelación en un caso de restitución internacional de una adolescente. La Sala consideró que la acción era improcedente, ya que no se evidenciaron violaciones al debido proceso ni a los derechos de defensa del recurrente. Se destacó la importancia de la opinión de la adolescente en el proceso, aunque no se consideró vinculante para la decisión judicial.
Extracto de la motiva
Que “la ciudadana juez, no solo incurrió en una inmotivación de la sentencia, porque no indicó cuales eran esos presupuestos procesales que excepcionaba la aplicación de los artículos 11 y 12 de la citada Resolución, sino que además subvirtió el orden procesal contrariando el orden público, al violar el principio de legalidad lo que constituye un error inexcusable, sujeto a sanción, que lesionó gravemente los derechos de nuestro representado y compromete seriamente la integridad física y psicológica de la adolescente, ya que de acuerdo a lo expresado por la adolescente en el ejercicio a su derecho de ser oída manifestó que (omissis).. ."EN MINESOTA NO ESTUDIABA. VIVÍA DEPRESIVA. PENSE EN TIRARME DEL BALCÓN UNA VEZ"... (omissis), encontrándose hoy bajo una (sic) severo estrés que compromete su estabilidad emocional como consecuencia de la decisión adoptada por ese juzgado, en franca violación a los derechos fundamentales de nuestro representado e inclusive inobservando el deseo de la adolescente de querer permanecer con su papá, subvirtiendo el orden procesal y comprometiendo la vida de la adolescente”. Que “al margen de las delaciones relatadas en la presente acción de amparo, no puede esta representación judicial dejar al margen, la grave situación que hoy confronta la adolescente, como consecuencia de la decisión adoptada por el Juzgado Superior Primero (1 ) del Circuito [Judicial] de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del (sic) [Circuito Judicial del] Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con claro abuso de poder y subvirtiendo el orden procesal, al ordenar la restitución en contra de la voluntad de la adolescente de 15 años inobservando el principal derecho tutelado por la Convención como es el interés superior y cuya opinión es determinante conforme a la aplicación de la ratione personae que le permite ser el intérprete de su propio interés, e inobservando además los hechos delatado por la adolescente, en cuanto a lo que fue su vida durante la estadía con su madre en los EEUU, a quien se dirigen con una marcada distancia emocional y afectiva, pues de la simple lectura de la entrevista formulada a la adolescente, se puede apreciar como así ha sido a lo largo de este proceso, que la adolescente se dirige a ella no como mamá, sino como ‘Flor’, indicando en su entrevista que: ‘Allá vivía con Flor y con su mamá, la Sra. Melva Torres (madre y abuela materna)’; en tanto que a su papá se dirige como ‘papá’, lo que evidencia que hay una conexión afectiva, estrecha e importante, con la que se identifica claramente y se siente plácida, no siendo así con la madre: indica además que ‘yo no vivía muy bien allá’ aduciendo además que ha sido blanco de maltrato psicológicos y físico por parte de su progenitora y su abuela materna, de quien señala no la considera su abuela; en tanto que de su padre se manifiesta de una manera amorosa y afectiva e incluso llama a la esposa de su padre como su segunda mamá, coadyuvándole además que ha generado arraigo. De lo descrito, es claro que la restitución para el caso de autos, constituiría a todas luces una situación intolerable y un peligro físico o psíquico, es por ello que imploramos en nombre de nuestro representado no se ordene la restitución, en protección de su integridad física y psicológica y en el interés superior que le asiste, tomando en cuenta que es su derecho a elegir y opinar pues cuenta con 15 años y ha alcanzado un grado de madurez que le permite discernir y decidir.
Dispositiva
Se declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por los apoderados judiciales del ciudadano Francisco Bastos Teixeira, contra la decisión dictada el 16 de noviembre de 2021, por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalrestitución internacionalderechos de los niños