Sentencia N° 741 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0741, Exp. 16-1001, 06/11/2018
Expediente16-1001
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de noviembre de 2018, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Carlos Enrique Barrios Loroño, en representación de Gabriel José Lara Rojas, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas, que había confirmado la decisión de no lugar a la demanda de cumplimiento de contrato de opción a compra-venta. La Sala consideró que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba derechos constitucionales, ya que el demandante no logró demostrar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Extracto de la motiva

La revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero sin que esto signifique que se encuentra obligada a concederla y proceder a realizarla, pues se trata de una potestad discrecional, razón por la cual su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano abogado Jesús Alberto Gómez Ceciliano, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 183.744 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia definitiva de fecha 03 de Noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: SE CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes la sentencia definitiva de fecha 03 de Noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Tercero: Se condena en costas a la parte demandada (apelante), de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

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