Sentencia N° 741 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 741, Exp. 16-1089, 27/10/2017
Expediente16-1089
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Seberiano Guerrero Serrano, actuando en nombre propio, contra una sentencia del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala determina su competencia y señala que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido, lo que lo hace extemporáneo. Además, se observa que el Juzgado Superior no computó correctamente los días hábiles para la interposición del recurso, lo que llevó a una prolongación indebida del proceso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, se desprende de autos que la acción de amparo fue declarada inadmisible mediante sentencia dictada el 10 de octubre de 2016 por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al estimar que el accionante no agotó las vías ordinarias para la tutela de los derechos que denunció como violados, teniendo la posibilidad de haber solicitado, tal como prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la revisión de las instituciones familiares y con esto satisfacer sus pretensiones, siendo el agotamiento de estos medios judiciales ordinarios un presupuesto indispensable para la admisión de la acción de amparo. Asimismo, consta en el expediente que el abogado Seberiano Guerrero Serrano, actuando en nombre propio, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia constitucional el 18 de octubre de 2016. En tal sentido, debe la Sala señalar que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone expresamente que el lapso para interponer el recurso de apelación es de tres (3) días después de dictado el fallo -entiéndase publicado o notificado según el caso-; lapso que debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes (véase sentencia número 501 del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes, C.A.). Establecido lo anterior, debe esta Sala verificar la tempestividad del recurso de apelación y, a tal efecto, observa que consta en el expediente, copia certificada de la tablilla del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que especifica los días que hubo despacho desde el 10 de octubre de 2016, oportunidad en la que se dictó la sentencia accionada, hasta el 18 de octubre de 2016, fecha en la que el accionante interpuso el recurso de apelación; de dicha tablilla se desprende que según el referido Juzgado Superior los días para anunciar dicho recurso eran: martes 11, jueves 13 y lunes 17 de octubre de 2016.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, por extemporáneo, el recurso de apelación ejercido por el abogado SEBERIANO GUERRERO SERRANO, actuando en nombre propio contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2016 por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.