Sentencia N° 741 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 741, Exp. 15-0532, 18/06/2015
Expediente15-0532
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero en representación de José Gregorio Fornerino Flores, quien alegó la omisión de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en pronunciarse sobre un recurso de apelación. La Sala consideró que la falta de decisión por parte de la Corte de Apelaciones violaba derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
La Sala, tras analizar la situación, se declaró competente para conocer la acción y solicitó a la Corte de Apelaciones que informara sobre el estado procesal del recurso de apelación y remitiera copia certificada de las actuaciones realizadas. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y la celeridad en la administración de justicia.
Finalmente, la Sala acordó que la Corte de Apelaciones debía cumplir con lo solicitado en un plazo determinado, advirtiendo que el incumplimiento podría acarrear sanciones conforme a la ley.
Extracto de la motiva
Según indicó el abogado del accionante en su escrito, el 06 de abril de 2015, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, recurso de apelación del auto que decretó la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad al hoy accionante. Así, señaló que hasta la oportunidad de ejercer el presente amparo la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón no se ha pronunciado respecto a la apelación de conformidad con los lapsos procesales que establece el Código Orgánico Procesal Penal. El abogado defensor comentó, que ha sido diligente y durante el tiempo transcurrido ha interpuesto varios escritos solicitando pronunciamiento al presunto agraviante, pero no ha podido obtener decisión alguna, ni siquiera la Corte de Apelaciones se ha pronunciado sobre la admisibilidad del recurso, por lo cual está violando los derechos y garantías constitucionales de su representado, como son: el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y la igualdad ante la Ley. Asimismo, el defensor del accionante indicó a esta Sala, que no pudo consignar copias certificadas ni simples de los folios que conforman el fondo del amparo, ya que a pesar de haber solicitado las copias certificadas a la Corte de Apelaciones, el 28 de abril de 2015, la misma ni siquiera las ha acordado, lo que también le está ocasionando un grave daño a su defendido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ACUERDA solicitar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, que informe a esta Sala Constitucional, dentro de los dos (2) días contados a partir de la notificación del presente auto, más cinco (05) días de término de la distancia, en qué estado procesal se encuentra la causa signada con el alfanumérico IP01-R-2015-129 (nomenclatura de esa Corte de Apelaciones), y REMITA anexo a dicho informe, copia certificada de todas las actuaciones realizadas ante ese juzgado hasta la fecha del informe. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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