Sentencia N° 741 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 741, Exp. 13-0190, 13/06/2013
Expediente13-0190
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-06-13
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Freddy J. Bruzual en defensa de Orlando Gulloso Meléndez, quien enfrenta un proceso penal por violencia sexual. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para avocar el caso, ya que las irregularidades alegadas no justificaban su intervención. En consecuencia, se declaró incompetente y remitió el expediente a la Sala de Casación Penal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento; a tal efecto, observa: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, cardinal 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala podrá “Avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”. En este orden de ideas, los artículos 106 y 107 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecen, lo siguiente: “Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.” De conformidad con lo establecido en estas normas, el avocamiento, es una facultad de este Alto Tribunal para asumir el conocimiento de algún juicio que curse ante un tribunal de inferior jerarquía, a fin de corregir graves desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento solicitada por el abogado Freddy J. Bruzual, en su carácter de defensor privado del ciudadano ORLANDO GULLOSO MELÉNDEZ, ya identificados, y DECLINA el conocimiento en la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.