Sentencia N° 741 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 741, Exp. 12-0291, 05/06/2012
Expediente12-0291
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la Fiscal Dulce de Jesús Araujo contra una decisión de la Corte de Apelaciones que anuló una sentencia condenatoria por homicidio calificado. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones violó derechos fundamentales, como el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, al no valorar adecuadamente la declaración del acusado. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de apelación y se ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público.

Extracto de la motiva

La pretensión de amparo constitucional, se fundamenta en los siguientes argumentos: Que “[l]os hechos constitutivos del ejercicio de la presente acción de amparo constitucional, han dado origen a una situación lesiva que emana de la actuación de un órgano judicial, como es, la decisión Nro. 002 de fecha 23 de enero de 2012 dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, cuya vigencia, lesiona mediante actos concretos los derechos y garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva, defensa, el interés superior de niños, niñas y adolescentes y debido proceso, por efecto de una reposición inútil; consagrados en los artículos 26, 49, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Que “[s]e trata de una lesión concreta, directa ya materializada por efecto de la declaratoria de nulidad acordada con fundamento de la omisión de una formalidad como se verá, en el caso que nos ocupa, además crea el fundado temor de que se genere un perjuicio social inminente, para la víctima y la sociedad como lo es la impunidad en el castigo que debe recibir el ciudadano DARWIN HUMBERTO ESPINOZA ROJAS, por los delitos cometidos en perjuicio de la niña (…), así como su posible evasión del proceso, ante el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, dado que el mismo a la actual fecha tiene un AÑO (01) Y SIETE (07) MESES privado de su libertad”. Que para el Ministerio Público los derechos constitucionales lesionados son “1) EL (sic) Derecho a la Tutela Judicial Efectiva; 2) El Derecho de la sociedad y de las víctimas, a la protección por parte de Estado frente a la comisión de delitos comunes; mediante la reparación del daño que se obtiene con la efectiva imposición y cumplimiento de la pena respecto de aquellas personas que han transgredido la norma penal; 3) El Derecho a la Defensa que asiste a la sociedad y al Ministerio Público como legítimo representante de ésta, frente a la posible impunidad que generan delitos contra las personas como el Homicidio, en este caso ejecutado en contra de su descendiente; 4) El Interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y 5) el Derecho al Debido Proceso, entendido este como un instrumento para la realización de la justicia que entre otras cosas no puede, ni debe ser sacrificado por la omisión de formalidades no esenciales”.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Dulce de Jesús Araujo, en su condición de Fiscal Trigésima Quinta (E) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión dictada el 23 de enero de 2012, por la referida Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se SUSPENDEN, cautelarmente, los efectos de la sentencia dictada, el 23 de enero de 2012, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; y del proceso penal que motivó el presente amparo, hasta tanto sea decidida la presente controversia. CUARTO.- Se ORDENA a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que notifique de esta decisión al imputado, ciudadano Humberto Espinoza Rojas y a su defensor técnico; asimismo, deberá notificar a la ciudadana Heirlenn Margarita González, quien tienen el carácter de víctima indirecta en la causa penal primigenia. Cumplida esta actuación, se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional.

Palabras clave

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