Sentencia N° 741 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 741, Exp. 10-1345, 20/05/2011
Expediente10-1345
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-05-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación ejercida por José Gregorio Márquez contra decisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida, que declararon subsanadas cuestiones previas relacionadas con defectos de forma y acumulación de pretensiones. La Sala determinó que no existieron violaciones a los derechos al debido proceso y a la defensa, y que las decisiones del juzgado de instancia se ajustaron a derecho. Finalmente, se declaró sin lugar la acción de amparo y se revocó la decisión del juzgado superior que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La decisión del 24 de febrero de 2010, cuestionada en el presente amparo, declaró subsanada la cuestión previa opuesta por la parte demandada y de conformidad con el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, hizo saber a las partes que la contestación a la demanda debería verificarse dentro de los cinco (5) días siguientes. Al respecto, denuncia la parte accionante en amparo que “(…) la referida sentencia no cumple con los requisitos que se imponen a toda sentencia definitiva o interlocutoria, lo cual la hace nula de nulidad absoluta, que debió declarar con lugar la cuestión previa y la extinción del proceso”. En tal sentido, se ha señalado que opuesta la cuestión previa a que se refiere el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, si el demandado procede a subsanarla voluntariamente, el lapso para contestar la demanda de cinco (5) días de despacho, transcurre simultáneamente con el lapso para impugnar la subsanación voluntaria de la cuestión previa.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 17 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2) REVOCA la decisión del a quo. 3) SIN LUGAR el amparo propuesto por JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ contra las decisiones dictadas el 24 de febrero y 24 de septiembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Palabras clave

amparonulidadprocedimiento civildefecto de formaderecho a la defensadebido proceso

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