Sentencia N° 741 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 741, Exp. 08-1485, 13/07/2010
Expediente08-1485
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de colisión interpuesta por el Concejo Municipal del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, en relación con la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La Sala determinó que no existía colisión normativa entre las disposiciones legales mencionadas, ya que cada norma regula supuestos de hecho distintos y no se presentan consecuencias jurídicas contradictorias. Por lo tanto, se declaró sin lugar la acción interpuesta.
Extracto de la motiva
La acción de colisión se reduce a determinar cuál de diversas disposiciones normativas debe prevalecer, cuando todas ellas se presumen válidas y, aunque regulen una misma hipótesis, asignen consecuencias jurídicas diferentes, de modo que el acatamiento de alguna de tales normas conduzca a la violación de otra o bien impida su eficaz ejecución. En el caso de autos, la representación actora asegura que existe colisión normativa entre el artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los artículos 1, 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios de los Estados y Municipios. Una revisión de los mencionados textos, permitirá, entonces, corroborar la existencia del delatado conflicto normativo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción interpuesta por el abogado Jorge Luis Meza, supra identificado, actuando como apoderado judicial del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, por la supuesta colisión entre los artículos 1, 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.412 el 26 de marzo de 2002 y el artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.421 el 21 de abril de 2005.